REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 15 de Diciembre de 2020.
210º y 161º
SOLICITUD Nº 011-2020
SOLICITANTE: ANDREINA CAROLINA SANTIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.163.165.
ABOGADO ASISTENTE: GERMÁN LEANDRO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.
Visto el escrito recibido de fecha 10-12-2020, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Andreina Carolina Santis Méndez, titular de la cédula de identidad N. V-19.163.165, domiciliada en la ciudad de Irapa , Municipio Mariño del Estado Sucre; actuando en sus propio nombre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Germán Leandro Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764; en la que solicita se le declare como Única y Universal Heredera de: GIANTONIO UGO SANTIS ROBLES, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Soltero, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.536.324, quien falleciera ab-intestato en fecha 23-08-2018.
Mediante auto del Tribunal de fecha 10-12-2020, se le dio entrada y se fijo lapso para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consigno los siguientes recaudos: Acta de Defunción de quien en vida se llamara Giantonio Ugo Santis Robles, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño, Parroquia Irapa, del Estado Sucre y copia certificada del Actas de nacimiento de la solicitante Andreina Carolina Santis Méndez. Asimismo copia de Cedula de la solicitante, y copia de cedula del De Cujus.
En fecha 14-12-2020 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos Oliver Del Carmen González Tejera, Elauterio José Domínguez Clemant y Rodolfo Javier Rodríguez Vargas, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-6.642.786, V- 6.651.163 y V- 15.8793.163, respectivamente; con domicilio en el Municipio Mariño del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana: Andreina Carolina Santis Méndez, Supra Identificada los derechos que le corresponden como Única y Universal Heredera del causante Giantonio Ugo Santis Robles.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020). Año 210° de Independencia y 161° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria ,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Solicitud Nº 011/2020.
OZ/jdlv.
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