REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 16 de Diciembre de 2.020.
210° y 161°
EXPEDIENTE: 0200-20.
SOLICITANTE: MARÍA DEL SOL TURNES DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.452.126.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARÍA DEL SOL TURNES DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.452.126, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 119.936, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.257.119, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordenar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 906, emitida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En la solicitud expone lo siguiente:
Omissis..
Que, “Consta en copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 906 asentada en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual anexo marcada con la letra “A”, que nací en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de enero del año 1966.
SEGUNDO: También consta en la referida Acta de Nacimiento N° 906 que mi padre se llamaba JOSÉ TURNES.
TERCERO: Pero es el caso, ciudadano Juez, que la referida Acta de Nacimiento N° 906 fue rectificada, según consta en sentencia de fecha 23 de abril de 1990, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual anexo marcada con la letra “B”, en la cual se ordenó la corrección de varios errores, entre los cuales se corrigió erróneamente el nombre de mi padre de JOSÉ TURNES por JOSÉ MARÍA TURNES LAMAS, y así fue asentado equivocadamente en la nota marginal que aparece inscrita en la referida acta de nacimiento, cuando lo correcto es que mi padre se llamaba JOSÉ TURNES LAMAS, es decir, sin el segundo nombre “María”
Omissis..
En fecha 08 de Octubre de 2020, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenando librar Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 08 de Octubre de 2020, la ciudadana MARÍA DEL SOL TURNES DE DÍAZ, otorgó poder apud acta a la Abogada MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 119.936, el cual fue agregado al expediente.
En fecha 21 de Octubre de 2020, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2020, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 119.936, actuando con el carácter de autos, mediante diligencia consignó Edicto Publicado en el diario “Gestión Empresarial”.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2020, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el Edicto Consignado; asimismo se apertura el lapso de oposición.

En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2020, este Tribunal dicta auto de vencimiento del lapso de oposición y se apertura el lapso de pruebas.

En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2020, se apertura el lapso para dictar sentencia.

Para los efectos probatorios la solicitante consignó:
Copia fotostática de Registro Civil de Nacimiento de su padre José Turnes Lamas, emanado del Registro Civil de Tordoia (La Coruña), España. (marcada con la letra “C”).
Copia fotostática de Constancia de Residencia de su padre José Turnes Lamas, emanada de la Secretaría del Ayuntamiento de Tordoia (La Coruña), España. (marcada con la letra “D”).
Copia fotostática del Acta de Defunción de mi padre José Turnes Lamas, emanada del Registro Civil del Consulado General de España en Caracas, Distrito Capital. (marcada con la letra “E”).
Copia fotostática de Datos Filiatorios de su padre José Turnes Lamas, emanados del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. (marcada con la letra “F”).
Copia fotostática de Testimonio de Nacimiento y Bautismo de su persona, emanado de la Diócesis de Carúpano, Parroquia Santa Rosa de Lima-Iglesia Catedral. (marcada con la letra “G”).
Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales, en cuanto a su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Omissis.
“se refiere, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 06556 de fecha 14 de diciembre de 2005, con ponencia del magistrado Dr. L.I.Z., expediente Nº 2001-0606 (Caso: T.d.J.U.M.), preciso que:
En efecto, ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia que el documento administrativo es aquel que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos. De igual manera, con respecto al valor probatorio de los mismos, se ha indicado que constituyen una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, por lo que deben ser equiparados al documento auténtico, el cual hace o da fe pública hasta prueba en contrario, pudiendo constituirse en plena prueba
Así, al estar en presencia de la copia de un documento administrativo, considera la Sala que debe tenerse el mismo como cierto, toda vez que no consta en autos prueba alguna que desvirtúe su contenido…omissis
En consecuencia, los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al artículo 1357 del Código Civil, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener la partida de nacimiento cuya rectificación se peticiona. Así se establece
Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 906, emitida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentada por la ciudadana MARÍA DEL SOL TURNES DE DÍAZ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.452.126, en su carácter de autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 119.936. SEGUNDO: Se ordena al Registro Principal del Estado Sucre, que en el Acta de Nacimiento N° 906, se realice la siguiente rectificación: Se cambie el nombre del padre de la solicitante ciudadano JOSÉ MARÍA TURNES LAMAS (difunto), por JOSÉ TURNES LAMAS. TERCERO: Se ordena a la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en el Acta de Nacimiento N°906, se cambie el nombre del padre de la solicitante ciudadano JOSÉ MARÍA TURNES LAMAS (difunto), por JOSÉ TURNES LAMAS.
CUARTO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Principal del Estado Sucre, y al Registrador Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,


Licdo. TONY VASQUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 16-12-2020, previo los requisitos de ley, se público la anterior Sentencia Conste.

EL SECRETARIO ACC.,


Licdo. TONY VASQUEZ.

EXP. Nº 0200-2020
NMG/tv.