TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 16 de Diciembre de 2.020
210° y 161°
EXPEDIENTE: Nº 0217-2020.
DEMANDANTE: THAMARA YSABEL GUALDRON DE MALAVE.
DEMANDADA: JOEL DEL VALLE MALAVE BELLO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 C.C, POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil y POR DESAFECTO, recibido en fecha nueve (09) de Diciembre de 2020, por distribución respectiva, presentado por la ciudadana THAMARA YSABEL GUALDRON DE MALAVE, en contra del ciudadano JOEL DEL VALLE MALAVE BELLO y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada MARIANELLA BOLIVAR A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 49.927
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...OMISSIS...”
Que, en fecha 14 de Septiembre del año 1.990, contraje matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio n°:109, que consigno marcado “A”.
Que, desde aproximadamente un tiempo a esta parte nuestra relación interpersonal y la tolerancia, aunado a la falta de amor entre nosotros fracturo nuestro matrimonio, trayendo como consecuencia, que decidiera disolver nuestro vínculo matrimonial. Que, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Los Cocos, Calle Figuera, casa s/n, cerca del campo de Beisbol, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Que, de nuestra unión procreamos tres hijos de nombres: JOEL ALEXANDER MALAVE GUALDRON, YOSMARA MALAVE GUALDRON y JOELYS YSABEL MALAVE GUALDRON, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cedulas de identidades números: V-20.376.694, V-25.995.054 y V-27.191.447 respectivamente y todos del mismo domicilio, consignamos copia de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de nuestros hijos, a fin de que surtan los efectos legales pertinentes.Que, respecto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, declaramos que adquirimos bienes y los mismos serán partidos de conformidad con lo establecido en nuestras leyes, una vez que sea declarado disuelto nuestro vínculo matrimonial.
Que, Cabe destacar que tres sentencias de la Sala Constitucional, han modificado la legislación en materia de divorcio. La jurisdicción normativa que impera en el actual sistema de justicia ha cambiado el procedimiento, que se debe seguir para obtener un decreto de divorcio en nuestro país. Tenemos la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional n° 1070, que ampara el Desamor y la Incompatibilidad de caracteres como causal de Disolución del Matrimonio. La primera modificación se hizo mediante la Sentencia 446 de la Sala Constitucional del 15/05/ 2.014, caso: Víctor Vargas. Un año más tarde, la Sala Constitucional en su sentencia 693 del 02/06/2.015 caso: Francisco Anthony Correa Rampersad, estableció que las causales de divorcio, ya no serían taxativas y que se puede alegar cualquier situación, que se estime impida la continuación de la vida en común, así como el de Mutuo Acuerdo. De forma tal que, tomando en consideración que el matrimonio es una institución que se fundamenta en el libre consentimiento de los cónyuges, como manifestación del libre desenvolvimiento de la personalidad, y que por vía de consecuencia, al existir la determinación de ponerle fin al vínculo por parte de uno de los cónyuges, como expresión de su libre voluntad. Igualmente fundamentando, esta solicitud en la Sentencia dictada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (02) de junio del 2.015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN (Exp. No. 12-1163), en la causa seguida por la ciudadana MARÍA CRISTINA SANTOS BOAVIDA, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD, que estableció con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el Artículo 185 del Código Civil, no son taxativas, y que se debe incluir además como causal de divorcio el Mutuo Consentimiento, en efecto, la referida sentencia estableció. Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación, de las referidas causales.
Que, solicito que se le notifique al ciudadano: JOEL DEL VALLE MALAVE BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°: V- 10.885.308 y con domicilio en la siguiente dirección: Sector Los Cocos, Calle Figuera, casa s/n, cerca del campo de Beisbol, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que, por cuanto es un hecho que es imposible nuestra vida en común solicito la Disolución de nuestro vínculo matrimonial, basándome en el Articulo 185 del Código Civil y en las reiteradas jurisprudencias dictadas al efecto. Solicitamos con el debido respeto y acatamiento se sirva expedirnos, Cuatro Copias Certificadas de la presente solicitud y del acto que sobre ella misma recaiga. Por último pido que la presente solicitud sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
“...Omissis...”
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Artículo 185 del código Civil, en concordancia con la sentencia la sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR y 693 de fecha 02/06/2015, emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana THAMARA YSABEL GUALDRON DE MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.883.931, contra el ciudadano JOEL DEL VALLE MALAVE BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.885.30 y ambos de este domicilio, siendo notificado el ciudadano antes mencionado, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016, 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho sin posibilidad de reconciliación y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes: PRIMERO: Que, está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Septiembre del año 1.990, la cual el Tribunal valora por guardar relación con el procedimiento.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil y por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, interpuesta por los ciudadanos THAMARA YSABEL GUALDRON DE MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.883.931, contra el ciudadano JOEL DEL VALLE MALAVE BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.885.308, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Septiembre del año 1.990, según consta del Acta de Matrimonio N° 109.
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2.020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,


Licdo. TONY VASQUEZ.

Nota: En la misma fecha (16/12/2.020), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

Licdo. TONY VASQUEZ.
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 0217-2020
NMG/tv