REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 02 de Diciembre de 2020
209° y 160°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ANGEL LOPEZ Y ROSANGELIS STHEFANI LOPEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el sector las vivienda, de la comunidad de Guarapiche, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.689.082 y V- 27.288.251, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: JUAN CARLOS CARVAJAL PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.808.995, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentiva de una casa construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la vía principal de guarapiche de Casanay, parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son: Dieciséis Metros Con Veinticuatro Centímetros (16,24 Mts.),de frente o ancho por Treinta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros (34,60 Mts.) de fondo o largo, para una superficie total de: QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (561,90 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Luisa Castillo. SUR: Con Vía Casanay - Guarapiche. ESTE: Con Propiedad que es o fue de Mercedes Donny y OESTE: Con Propiedad que es o fue de Maryolis González, cuyo inmueble consiste en una construcción de bloques con revestimiento de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, y se encuentra estructurada, un frente acercado con paredes de bloque, Un (01) portón de hierro y puerta de hierro, Un (01) porche, Una (01) sala-comedor, con sus respectiva ventana de madera y protectores de hierro, Un (01) baño con sus accesorio y Tres (03) habitaciones con ventana de madera y protectores de hierro y además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas, comprendiendo un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (62,40 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de VENTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: JUAN CARLOS CARVAJAL PADRON, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-


Solic. Nº 2.020-43