REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GUIRIA, 18 de septiembre de 2019
208° Y 160°
Exp. N°017-19.-
SOLICITANTE: ANIBAL JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.933.352
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN LEANDRO FIGUERA, IPSA NRO. 68.764
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 12 de Julio de 2019, se recibió por distribución, escrito de solicitud de reconocimiento de documento privado, presentado por el ciudadano: ANIBAL JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.933.352, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA con el Nº 68.764, quien presenta para su reconocimiento Documento Privado en contra de los ciudadanos LUIS JOSE ROJAS BAEZ y PEDRO ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-19.700.995 y V-5.911.288, respectivamente; manifiesta el solicitante que en fecha 28 de Junio del 2019, celebró contrato de compra venta de un inmueble conjuntamente con la parcela de terreno que ocupa, cuyas medidas, linderos y características se detallan en el documento objeto de la presente solicitud, cursante a los folios 3 al 15 de las presentes actuaciones.
Fundamenta su solicitud en el artículo 1363 y siguiente del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.-
Se da admisión a la presente demanda en fecha 16 de julio de 2019 y se ordenó emplazar a los demandados ciudadanos LUIS JOSE ROJAS BAEZ Y PEDRO ANTONIO LOPEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que reconozca o niegue el contenido de un documento privado de compra-venta de fecha 28-06.2019.-
En fecha 12-08-2019, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigna Boleta de citación, debidamente firmada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO LOPEZ Y LUIS JOSE ROJAS BAEZ, en señal de haber sido citados.
Cursa a los folios 22 y 23, actas levantadas dejando constancia que previa citación y siendo la oportunidad señalada para que los ciudadanos Pedro Antonio López y Luis José Rojas Báez, supra identificados, reconozcan o nieguen el contenido y firmas del documento privado anexo a las presentes actuaciones, comparecieron asistidos del Abogado José Enrique Ramos Guerra, Inpre Nro. 164.699, reconociendo las firmas y el contenido del documento de compra venta que le fue puesto a la vista y el cual cursa a los folios 3 y siguientes de las presentes actuaciones.
Del análisis de autos se infiere que, en la presente causa el accionante ANIBAL JOSE CEDEÑO, solicita que los ciudadanos: LUIS JOSE ROJAS BAEZ Y PEDRO ANTONIO LOPEZ, ambas partes supra identificadas, reconozcan o no, el contenido y la firma que aparece en el Documento Privado, de fecha 28 de Junio del año 2019.
Observa esta sentenciadora, que consta en autos Boleta de citación, debidamente firmada por los ciudadanos LUIS JOSE ROJAS BAEZ Y PEDRO ANTONIO LOPEZ, Folios 20 y 21, respectivamente, por lo que quedo demostrado que se cumplió con la citación de los codemandados.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal comparecieron los ciudadanos LUIS JOSE ROJAS BAEZ Y PEDRO ANTONIO LOPEZ, antes identificados, a través de actas levantadas cursante a los folios 22 y 23, una vez expuesto a la vista el documento privado objeto de la presente solicitud, manifestaron reconocer el contenido y como suya una de las firmas del referido documento de compra venta; lo cual deja claro y en evidencia el reconocimiento expreso de los hechos alegados por la parte actora. Y así se decide.-
El dispositivo antes transcrito consagra la institución de hechos admitidos; señalado lo anterior, se hace necesario establecer el estado procesal en que se encuentra la parte demandada, para lo cual se analiza la situación procesal indicada en el artículo 389 ordinal 1° del código de Procedimiento Civil a objeto de precisar si estamos en presencia de la figura de la aceptación de las partes del hecho condiciones:
“No habrá lugar al lapso probatorio:
1°) Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por esta como por la contestación, ser de mero derecho.-“
En tal sentido pasa esta sentenciadora al análisis de este presupuesto donde se observa que, lo expuesto y manifestado por el accionado se subsume dentro del contenido de la norma invocada. En atención a lo antes expuesto y como quiera que el juez en su sentencia debe atenerse únicamente a lo alegado y probado por las partes; en el caso de estudio los codemandados LUIS JOSE ROJAS BAEZ Y PEDRO ANTONIO LOPEZ, no negaron, ni contradijeron los alegatos formulados por la parte actora.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Reconocimiento De Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesto por el ciudadano ANIBAL JOSE CEDEÑO, contra los ciudadanos LUIS JOSE ROJAS BAEZ Y PEDRO ANTONIO LOPEZ, ambas partes supra identificadas.- En consecuencia, se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA QUE APARECE AL PIE DEL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 28 de junio del año 2019, de conformidad con el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1363 y siguientes del Código Civil, se da fuerza ejecutiva al referido instrumento privado.
Se ordena devolver al solicitante original con sus resultas de las presentes actuaciones, conforme a lo pedido y acordado en conformidad, dejándose constancia de todo lo actuado en el Libro Diario.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
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Abg. OLITZA ZORRILLA

La Secretaria ,
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Abg. CARIDAD ZAMORA CIPRIANI

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-
La Secretaria,
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Abg. CARIDAD ZAMORA CIPRIANI

Sol. Nº 017-19.-
OZ/cz.-