TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, Veintisiete (27) de Septiembre de 2019.-
208° y 160°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por el ciudadano: JULIÁN ANTONIO ALBORNETT MILLÁN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.669.252, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: NABITH SANTIAGO ARANGUREN NAIME, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 294.798, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus hijos: CARMEN DEL VALLE ALBORNETT ÁVILA y JULIAN ANTONIO ALBORNETT AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.397.662 y V- 17.217.936, respectivamente, de la ciudadana: CECILIA TRINIDAD ÁVILA DE ALBORNETT, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.666.344, fallecido ab-intestato, en el Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: Tres (03) de Junio de 2019, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0318, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: Trece (13) de Junio del año 2019, la cual riela a los folios: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: RIMA NASIB NAIME NAIME y SARIMA JHISSIN ARANGUREN NAIME, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.464.836 y V- 21.093.824, respectivamente, domiciliadas la primera, en la Urbanización Bello Monte Country, segunda entrada, casa N° 27, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda, en la urbanización Los Molinos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: RIMA NASIB NAIME NAIME y SARIMA JHISSIN ARANGUREN NAIME, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JULIÁN ANTONIO ALBORNETT MILLÁN, CARMEN DEL VALLE ALBORNETT ÁVILA y JULIAN ANTONIO ALBORNETT AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.669.252, V- 16.397.662 y V- 17.217.936, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CECILIA TRINIDAD ÁVILA DE ALBORNETT, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.666.344.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZ,


Abg. NORAIMA MARIN.-
EL SECRETARIO,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (27/09/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-
Solc. N° 0391-19-
NM/TV/.-