Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Carúpano, 24 de Septiembre de 2019.-
208 y 160°

Por recibido el día 06-08-19, por distribución respectiva, con sus respectivos recaudos para conformar el presente expediente de HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, suscrita por los ciudadanos: ANDREA ESTEFANIA REGNAULT RONDON y CARLOS EDUARDO SABOGAL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V.-19.189.134 y E-84.593.983 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ángel Jesús Marcano Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.231, y mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: Que mediante sentencia de fecha 2 de Julio de 2019, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el expediente N° 1.429/19, extinguió el vínculo matrimonial que nos unía y ordenó la partición de los bienes habidos durante el matrimonio. Que, los bienes a partir son los siguientes:
PRIMERO: Cinco Mil Cuatrocientas Acciones a razón de cincuenta bolívares cada una para un total de Doscientas Setenta Mil Bolívares en la sociedad Mercantil DISCAR C.A, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 51, Folios 215 al 221, Tomo número 1-A, Primer Trimestre, de fecha 1° de Marzo de 2000, estas acciones constan en Acta de Asamblea celebrada el 28 de Abril de 2016, inserta bajo el N° 12, Folios 65 al 89, Tomo N° 1, Segundo Trimestre del año 2017, a los 3 días del mes de Abril DE 2017. De mutuo acuerdo y con referencia a los precios de mercado consideramos que estas acciones tienen un valor comercial de tres millones quinientos diez mil bolívares (Bs. 3.510.000,oo), a razón de seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 650,oo) por acción. SEGUNDO: una casa ubicada en la calle en proyecto de la carretera vieja de Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el N° Catastral ZNC-398-05, enclavada en un terreno de Instituto Nacional de Tierras (INTI) con un área de ciento un metro cuadrado con veinte centímetro (101,20 mts2) con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento sin friso, piso de cemento, techo de zinc, dos habitación, instalaciones eléctricas, y de aguas blancas y negras, que permiten su habitabilidad, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedad de Ramón Ramos, con una mediad de once metros, SUR: con propiedad de Lisbeth González, con una mediad de once metros con veinte centímetros y OESTE: Su fondo con casa de Ana María Martínez, con una medida de nueve metros con veinte centímetros, tal como consta en documento de fecha 25 de septiembre de 2014, debidamente inscrito en los libros de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 3, Folio 16, Tomo 9 del Protocolo de Transcripciones del año 2014, de mutuo acuerdo tiene un valor de ocho millones de bolívares (8.000.000). TERCERO: Los enceres correspondiente a un hogar, tales como juegos de cuarto, juego de cuarto, juego de comedor, juego de sala de recibo, televisores, aires acondicionados, cocina, utensilios de cocina, nevera, licuadora, lavadora etc. Los cuales consideramos de mutuo acuerdo tiene un valor de cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,oo). CUARTO: nuestras prestaciones sociales como empleados en nuestros respectivos trabajos. Esta partición debe hacerse en igualdad, es decir, mitad a uno y mitad a otro, en otras palabras cincuenta por ciento de lo adquirido para cada uno, pero en atención al desarrollo de nuestra personalidad individual, hemos decidido de mutuo y común acuerdo hacer la partición así: Andrea Estefania Regnault Rondón, declara renuncio a los derechos y acciones que me corresponden como ganancias matrimoniales a favor del ciudadano Carlos Eduardo Sabogal Sánchez, sobre las acciones en la Sociedad Mercantil DISCAR C.A, las cuales quedaran de su propiedad absoluta, pudiendo disponer de ellas sin limitación alguna, igualmente renuncia a los derechos y acciones que pudieren corresponderme como gananciales matrimoniales en las prestaciones sociales que le pudieren corresponder como empleado en su trabajo, y yo, Carlos Eduardo Sabogal Sánchez, vista la renuncia hecha a mi favor por la ciudadana Andrea Estefanía Regnault Rondón, expresamente renuncio a las acciones y derechos que pudieren corresponderme sobre todos los enseres del hogar, tales como juegos de cuarto, juego de comedor, juego de sala recibo, televisores, aires acondicionados, cocina, utensilios de cocina, nevera, licuadora, lavadora etc, los cuales quedarán en absoluta propiedad y disposición de mi ex esposa, quien ya tiene posesión de ellos, pudiendo disponer libremente de ellos sin limitación alguna, e igualmente renuncio en su favor a las acciones y derechos que pudieren corresponderme como gananciales matrimoniales sobre sus prestaciones sociales que le correspondan como empleada en su trabajo. En cuanto a la casa que adquirieron para constituir su hogar, descrita en el numeral segundo de los bienes adquiridos, visto que estamos divorciados, hemos decidido que conservaremos el cincuenta por ciento del valor para cada uno como ganancial matrimonial, por lo que la pondremos en venta y dividiremos el producto de la venta en partes iguales lo que solicitaremos al comprador para que extienda dos cheques con cantidades iguales uno a nombre de cada uno de nosotros, o en caso de alguno de los dos querer comprar el cincuenta por ciento del otro, emitirá un cheque por el cincuenta por ciento del valor del inmueble y se convertirá en el dueño absoluto de la propiedad y posesión de la casa. Tomando en cuenta que el acuerdo al que están llegando no representa el 50% de bienes para cada uno. Que, solicitamos muy respetuosamente en aras del bienestar nuestro a este digno tribunal homologue el presente acuerdo.-
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, celebrada por los ciudadanos: ANDREA ESTEFANIA REGNAULT RONDON y CARLOS EDUARDO SABOGAL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédula de Identidad Nros: V.-19.189.134 y E-84.593.983 respectivamente, en la presente solicitud signada con el N° 0387-2019 de la nomenclatura de este Tribunal.- Así se decide.- Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. NORAIMA MARIN G.


EL SECRETARIO ACC,


Abg. TONY VASQUEZ P.-


NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-


EL SECRETARIO ACC,


Abg. TONY VASQUEZ P.-




SOL. N° 0387-19-
NMG/TVP.