Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Veinte (20) de Septiembre de 2019
208° y 160°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por los ciudadanos: MARLYS GONZALEZ Y ROGER MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.421.063 y V- 17.615.237, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de la empresa “Agropecuaria Santa Ana C.A”, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Carúpano Estado Sucre, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de septiembre del año 2018, anotado bajo el N° 41, folios 380 al 388, Tomo 1-D, Tercer Trimestre del año 2018, debidamente asistidos para este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: WILMAL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.572.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: MARLYS GONZALEZ Y ROGER MARTINEZ, en representación legal de la empresa “Agropecuaria Santa Ana C.A”, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una hacienda de cacao, denominada “Hacienda Santa Ana”, terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Asentamiento Campesino Punta Santa Picazón, sector Guayabal, Parroquia Guarauno, del Municipio Benítez del Estado Sucre, los derechos y acciones de la referida hacienda de cacao, fue adquirida por los ciudadanos: MARLYS GONZALEZ Y ROGER MARTINEZ, en representación legal de la empresa “Agropecuaria Santa Ana C.A”, a través de venta privada realizada en fecha 03 de octubre del año 2018, con la ciudadana: CARMENE ISVELIS DÍAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.883.575, quien a su vez la adquirió según documento notariado bajo el N° 10, tomo 40, folios 32 hasta el 34, llevado por la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el lote de terreno posee una superficie total de CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS CON SEISCIENTOS METROS CUADRADOS ( 57,600 has) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sucesión que es o fue de los Pérez y Rio del Pilar; SUR: Hacienda que es o fue del señor Antonio Marcano; ESTE: Con rastrojos que son o fueron del ciudadano Alberto Boshety y Rio del Pilar, y OESTE: Con terrenos del INTI.- Dicha bienhechurias está constituida por Quince Mil (15.000) plantas de cacao aproximadamente en estado de producción y desarrollo.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: BARBARA ELISA GARCIA GONZALEZ, JETZABETH DEL CARMEN ROJAS OSORIOS y JOSMAR CAROLINA RODRIGUEZ BRITO, venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 25.098.796, V-24.753.842 y V- 14.856.421, domiciliadas la primera, en calle Miranda N° 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la segunda, en calle Carabobo al lado del Inversión Milanos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la tercera, en carretera San José, casa sin número Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha: diez (10) de Julio de 2019, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre de la ciudadana: CARMEN ISVELIS DÍAZ ROJAS, C.I. N° V- 10.883.575, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) Documento de Venta Privada entre la ciudadana: CARMEN ISVELIS DÍAZ ROJAS, C.I. N° V- 10.883.575, y los ciudadanos: MARLYS GONZALEZ Y ROGER MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.421.063 y V- 17.615.237, representantes legales de la empresa “Agropecuaria Santa Ana C.A”, correspondiente a la hacienda de Cacao objeto de la presente solicitud, documento privado cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: MARLYS GONZALEZ Y ROGER MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.421.063 y V- 17.615.237, representantes legales de la Empresa “Agropecuaria Santa Ana C.A”, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una hacienda de cacao, denominada “Hacienda Santa Ana”, terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Asentamiento Campesino Punta Santa Picazón, sector Guayabal, Parroquia Guarauno, del Municipio Benítez del Estado Sucre, los derechos y acciones de la referida hacienda de cacao, fue adquirida por los ciudadanos: MARLYS GONZALEZ Y ROGER MARTINEZ, en representación legal de la empresa “Agropecuaria Santa Ana C.A”, a través de venta privada realizada en fecha 03 de octubre del año 2018, con la ciudadana: CARMEN ISVELIS DÍAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.883.575, quien a su vez la adquirió según documento notariado bajo el N° 10, tomo 40, folios 32 hasta el 34, llevado por la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el lote de terreno posee una superficie total de CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS CON SEISCIENTOS METROS CUADRADOS ( 57,600 has) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sucesión que es o fue de los Pérez y Rio del Pilar; SUR: Hacienda que es o fue del señor Antonio Marcano; ESTE: Con rastrojos que son o fueron del ciudadano Alberto Boshety y Rio del Pilar, y OESTE: Con terrenos del INTI.- Dicha bienhechurias está constituida por Quince Mil (15.000) plantas de cacao aproximadamente en estado de producción y desarrollo.- En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: MARLYS GONZALEZ Y ROGER MARTINEZ, en representación legal de la empresa “Agropecuaria Santa Ana C.A”,; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. NORAIMA MARIN G.-

EL SECRETARIO ACC,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (20/09/2019), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO ACC,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-


Solc. N° 0389-19-
NM/TV/.-