TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Veinte (20) de Septiembre de 2.019.-
207° y 158°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por el ciudadano: JOSE RAMÓN SALCEDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.950.153 y domiciliado en la Avenida Paseo Caroní Manzana 02 casa N° 16-01 Urbanización El Guamo ciudad Guayana Estado Bolívar y aquí de transito, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanas ROSA JOSEFINA SALCEDO DE OJEDA y CARMEN MARIUSKA SALCEDO HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.298.734 y V- 10.876.940 respectivamente, ambas domiciliadas en la ciudad de Carúpano Estado Sucre; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIANNELLYS ALVAREZ e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 222.465, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los solicitantes, JOSE RAMÓN SALCEDO HERNÁNDEZ, ROSA JOSEFINA SALCEDO DE OJEDA y CARMEN MARIUSKA SALCEDO HERNANDEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.950.153 , V- 4.298.734 y V- 10.876.940 respectivamente, de la ciudadana: LUISA MARIA HERNANDEZ DE SALCEDO, fallecida ab-intestato el Once (11) de Mayo de 2.019, en la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, tal como se evidencia en acta de defunción N° 284, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unare Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual riela al folio 03, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanos: CARLOS EDUARDO OJEDA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 18.171.110 y MARIA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 4.950.861 ambos domiciliados en la calle Panamá casa N° 12 Sector centro de Carúpano Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CARLOS EDUARDO OJEDA SALCEDO y MARIA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JOSE RAMÓN SALCEDO HERNÁNDEZ, ROSA JOSEFINA SALCEDO DE OJEDA y CARMEN MARIUSKA SALCEDO HERNANDEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.950.153 , V- 4.298.734 y V- 10.876.940 respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LUISA MARIA HERNANDEZ DE SALCEDO, fallecida ab-intestato el Once (11) de Mayo de 2.019, en la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, tal como se evidencia en acta de defunción N° 284, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unare Municipio Caroní del Estado Bolívar, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN.-

EL SECRETARIO ACC,

LICDO. TONY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (20/09/2.019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO ACC,

LICDO. TONY VASQUEZ.-


Solc. N° 0388-19.-