REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019
209° y 160°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: JAIRO JOSE DUQUE CABELLO Y RAFAEL EDUARDO NUÑEZ VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N. V- 13.052.111 y 6.959.526, ambos con domicilios en la Comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos: ROSAIDYS YANETT AMAYA PATIÑO Y HENRRY ANTONIO FERMIN BEJARANO, domiciliados en la Calle Santa Ana, casa s/n, del Barrio Campo Alegre, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en sus propios nombres y representación, mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones: Bastante y Suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los prenombrados ciudadanos, ya identificados en su condición de padres como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JESUS ANTONIO FERMIN AMAYA; quien fuera Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nª 27.573.702 y de ocupación Guardia Nacional, Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarles, a los ciudadanos: ROSAIDYS YANETT AMAYA PATIÑO Y HENRRY ANTONIO FERMIN BEJARANO, (padres), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.063.664 y 9.459.515, el derecho que les corresponden en su condición de padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: JESUS ANTONIO FERMIN AMAYA, quien fuera venezolano de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nª 27.573.702.- Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO CI: V- 13.348.831, Alguacil de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y junto con la Secretaria Titular, la copia cuya certificación se ordena.
La Juez
Dra. Ynès G. Maiz Salazar
La Secretaria
ABG. Luisa M. Guzmán Q.
NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_____________________ ( ), folios útiles.
La Secretaria
ABG: LUISA M. GUZMÁN QUIJANO
El Autorizado
FRANCISCO JOSE BRITO
SOL. Nº 2019-87
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