República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO DEL BIASE.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 19-9483.

N A R R A T I V A
En fecha nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2019), se admitió escrito presentado por JOSE GREGORIO DEL BIASE, venezolano, mayor de edad, soltero y con cédula de identidad N° V-12.272.574, asistido por la profesional del derecho LIGIA GAMBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 111.313, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA NACIMIENTO, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 218, Tomo1, folio 110, de fecha seis (06) de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), el error cometido se debe a que por error se transcribió de forma incorrecta el estado civil de su madre MARIA CRISTINA FERNANDEZ DE DEL BIASE, siendo lo correcto MARIA CRISTINA FERNANDEZ.-

El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, a que se refiere el artículo 770 ejusdem; este Tribunal considero que siendo la presente solicitud de orden público y de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados, la misma no constituye un procedimiento en donde pueda evidenciarse daños a terceros, toda vez que es el solicitante a quien se le esta ocasionando un perjuicio, por lo tanto era inoficioso la publicación del referido cartel impuesto por la norma estatuida en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, a todas luces constituye un formalismo inútil que va contra de lo preceptuado en nuestra Carta Magna en los artículos 26 y 257.

Las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta: ADRIANA MARIA DEL BIASE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.378.640, residenciada en Bebedero III, Bloque 9, planta baja Apto 00-02, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, comparece en la oportunidad legal correspondiente, no formulando oposición a la rectificación del acta de nacimiento.

Por cuanto la persona contra quien puede obrar la rectificación del acta no hizo oposición, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, practicada según recibo consignado en autos, el día catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), quedando la causa abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

El Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público no hace oposición a la solicitud por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición legal.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
1. La copia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, del ACTA DE NACIMIENTO de JOSE GREGORIO DEL BIASE, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 218, Tomo1, folio 110, de fecha seis (06) de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta se escribió el apellido de la madre de la solicitante como DE DEL BIASE, cuando lo correcto es “FERNANDEZ”.

2. Como está demostrado en el expediente que en el acta de nacimiento del solicitante, el apellido de la madre del solicitante se transfirió como DE DEL BIASE, cuando lo correcto es “FERNANDEZ”.

La solicitud de rectificación, es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por JOSE GREGORIO DEL BIASE, DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU NACIMIENTO, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 218, Tomo1, folio 110, de fecha seis (06) de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por lo que, de ahora en adelante el apellido de la madre del solicitante debe ser “FERNANDEZ” y no DE DEL BIASE como erróneamente se transcribió.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se insertará integra en los dos (2) ejemplares del Registro Civil y servirá de partida, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.

Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR

LA SECRETARIATEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL







FJT/GC/rch.-
Exp N° 19-9483.-