República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DALMILE DURAN MAITA y JOSÉ
GREGORIO GONZÁLEZ GÓMEZ.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 19-9532.
Por escrito recibido en fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por los ciudadanos DALMILE DURAN MAITA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.817, asistida en este acto por el profesional del derecho THOMAS AVENDAÑO JASPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.377.107, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 98.714, y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.539, domiciliado en la casa Nº 22-06, de la Calle 4B de la Urbanización San Miguel, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido en este acto por el profesional del derecho CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 17.920, solicitaron la homologación de la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal. El escrito se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 19-9532 y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), y conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES AQUIRIDOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:
PRIMERA PARTE: El ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GÓMEZ, ya identificado, conviene en ceder y traspasar a DALMILE DURAN MAITA, YA IDENTIFICADA, LOS SIGUIENTES Bienes habidos durante la unión matrimonial: 1. El cincuenta por ciento (50%) de las acciones y derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, identificada con el Nro. B-16, que forma parte del parcelamiento “AGUALUZ CONTRY CLUB”, ubicada en la carretera Cumaná-San Juan en el fundo Alejandría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, de la ciudad de Cumaná, Código Catastral Nro. 191401U0150001652, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el Nº 36, folios 193 al 228, Protocolo Primero, Tomo 25, Tercer Trimestre del mismo año. La mencionada parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea quebrada con calle del urbanismo, en diez metros con ochenta centímetros (10,80mts); SUR: En línea quebrada con parcela en A-05 en parte, y con parcela A-04 en parte, en diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts); ESTE: En línea quebrada con parcela B-17, en veinte metros (20,00 mts); y OESTE: En línea quebrada con parcela B-15, en veinte metros (20,00 mts). Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de 0,562% sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de propietarios, todo lo cual consta en el Documento de Condominio antes mencionado. El inmueble está libre de gravámenes, y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, municipales, ni por ningún otro concepto, y nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 23 de julio de 2008, bajo el Nº 6, folios 22 al 31, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre de 2008, cuya copia se acompaña marcada “B”, y en este mismo documento consta que sobre dicho inmueble pesa una hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de setenta y tres mil doscientos cincuenta y tres bolívares (Bs. 73.253,00) a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, Instituto Autónomo domiciliado en la ciudad de Caracas, regido por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.182 de fecha 9 de mayo de 2005, adscrito al Ministerio Para la Vivienda y Hábitat, según consta en Decreto Nro. 3.570 de fecha 8 de abril de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.162, hipoteca ésta sobre la cual, DALMILE DURAN MAITA, se subroga en la totalidad de las obligaciones contraídas según consta en el precitado documento. El cincuenta por ciento del valor de este inmueble se estima en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). DALMILE DURAN MAITA, ya identificada, conviene en aceptar las acciones y derechos de propiedad que le cede y traspasa JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GÓMEZ, ya identificado, sobre el mencionado bien inmueble. 2. El cincuenta por ciento (50%) de las acciones y derechos de propiedad sobre un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, año 2008, color Plata, Tipo Sedan, uso Particular, Placa DDC87W, Serial Motor 3ZZE595225, Serial Carrocería 9BR53ZEC188570135, el cual nos pertenece según consta en el Certificado de Registro Automotor 29527702, cuya copia se acompaña marcada “C”. El cincuenta por ciento del valor de este bien mueble se estima en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). DALMILE DURAN MAITA, ya identificada, conviene en aceptar las acciones y derechos de propiedad que le cede y traspasa JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GÓMEZ, ya identificado, sobre el mencionado vehículo. 3. El cincuenta por ciento (50%) de las acciones y derechos de propiedad sobre una Firma Comercial identificada con el nombre de INVERSIONES NANY DE DALMILE DURAN, la cual nos pertenece según documento registrado por ante el Registro Mercantil de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 11 de abril de 2018, bajo el número 113, Tomo 2-B RM424, cuya copia se acompaña marcada “D”. El cincuenta por ciento del valor de este fondo de comercio se estima en la cantidad de unos cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). DALMILE DURAN MAITA, ya identificada, conviene en aceptar las acciones y derechos de propiedad que le cede y traspasa a JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GÓMEZ, ya identificado, sobre la mencionada Firma Comercial.
SEGUNDA PARTE: DALMILE DURAN MAITA, ya identificada, conviene en ceder y traspasar a JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GÓMEZ, ya identificado, los siguientes Bienes habidos durante la unión matrimonial: 1. El cincuenta por ciento (50%) de las acciones y derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 11, de la Urbanización VERONA, ubicada en el sitio denominado “LAS CHARAS”, en el Caserío Sabilar de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Código Catastral 191401U0140005472. La Parcela de terreno tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (152,25 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con calle de la Urbanización; SUROESTE: Con área verde; SURESTE: Con parcela 10; y NOROESTE: Con parcela 12. La casa tiene una superficie aproximadamente de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M2), y cuenta con las siguientes dependencias; una (1) habitación principal con baño y dos (2) habitaciones auxiliares, sala-comedor, cocina, un (1) baño y estacionamiento para dos vehículos. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de 2,6 % sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de propietarios, todo lo cual consta en el Documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de noviembre de 2015, bajo el Nº 2015.1555, asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 422.17.9.1.7986, correspondiente al Libro Real del año 2015. El mencionado inmueble está libre de gravámenes, y nada adeuda por concepto de impuestos, nacionales, municipales, ni por ningún otro concepto, y nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 27 de septiembre de 2016, bajo el Nº 2016.835, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 422.17.9.1.8560 y correspondiente al Libro Real del año 2016, cuya copia se acompaña marcada “E”. El cincuenta por ciento del valor de este inmueble se estima en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GÓMEZ, ya identificado, conviene en aceptar las acciones y derechos de propiedad que le cede y traspasa DALMILE DURAN MAITA, ya identificada, sobre el mencionado inmueble. 2. El cincuenta por ciento (50%) de las acciones y derechos de propiedad sobre un vehículo Marca CHERY, Modelo X1, año 2015, Tipo Hatch Back, Color Plata, Uso Particular, Placa AF893PM, Serial Motor SQR473FAFEJ00991, Serial NIV; 8X7S1B118FD002496, el cual nos pertenece según consta en el Certificado de Registro Automotor 150101948449, cuya copia se acompaña marcada “F”. El cincuenta por ciento del valor de este vehículo se estima en la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00). JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GÓMEZ, ya identificado, conviene en aceptar las acciones y derechos de propiedad que le cede y traspasa DALMILE DURAN MAITA, ya identificada, sobre el mencionado Vehículo. 3. El cincuenta por ciento (50%) de las acciones y derechos de propiedad sobre un vehículo Marca CHRYSLER, Modelo NEON LK, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa GCB70J, Color Dorado, Serial Motor YD738664, Serial Carrocería 8Y3HS47C5Y1207953, el cual nos pertenece según consta en el Certificado de Registro Automotor 28148776, cuya copia se acompaña marcada “G”. El cincuenta por ciento del valor de este vehículo se estima en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GÓMEZ, ya identificado, conviene en aceptar las acciones y derechos de propiedad que le cede y traspasa DALMILE DURAN MAITA, ya identificada, sobre el mencionado bien mueble.
TERCERA PARTE: En cuanto a los bienes muebles (enseres) e inmuebles por destinación, que se encuentran en la vivienda identificada con el Nº B-16, del Parcelamiento “Agualuz Country Club”, habidos durante la unión matrimonial: 1. DALMILE DURAN MAITA, ya identificada, conviene en ceder y traspasar a JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GÓMEZ, antes identificado, lo siguiente: Un Frízer, Una Lavadora Haier, 1 TV Plasma 32” LG, 1 TV convencional Hyundai, Una cocina, Un microondas, Un juego de comedor con 4 sillas de madera, un mueble sofá dos puestos color verde. 2. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GÓMEZ, ya identificado, conviene en ceder y traspasar a DALMILE DURAN MAITA, lo siguiente: Dos neveras Haier, Una Lavadora LG, Tres TV (Dos Plasma/ TV Convencional Sankey), Un microondas, Cinco aires acondicionados tipo consola, Un juego de mueble sala color marrón, Una cama matrimonial, Una litera, Un tanque de agua, Una bomba de agua, Horno eléctrico.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre los ciudadanos: DALMILE DURAN MAITA y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GÓMEZ.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR. LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 19-9532. –
FJT/GC/mef.-
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