República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL HERNANDEZ
DEMANDADA: IVONNE DEL CARMEN RAMOS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 18-9271.
N A R R A T I V A
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se admitió demanda por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.830.731, domiciliado en la Urbanización La Trinidad, Vereda Nº. 14, casa Nº. 06, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho CARMEN CUMARE, venezolana, titular de la cedula de identidad N V-9.975.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 155.425, con último domicilio conyugal en la Urbanización la Trinidad, vereda 14, casa N 06, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Dice el demandante, que contrajo matrimonio con IVONNE DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.275.067, domiciliada en el Terminal del Ferry, casa S/N, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día cuatro (04) de diciembre del año mil novecientos noventa (1.990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que el último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización la Trinidad, Vereda 14, casa N 06, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, y que de esta Unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre JOSE SALVADOR HERNANDEZ RAMOS, ELYSMAR TAMAYKA HERNANDEZ RAMOS, JOSE JESUS HERNANDEZ RAMOS y ANA JOSE HERNANDEZ RAMOS, se separaron desde el día (12) de Diciembre, de año dos mil tres (2003), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
LA CITACIÓN
El día seis (06) de Febrero del dos mil diecinueve (2019), el Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada, ciudadana IVONNE DEL CARMEN RAMOS.-
OPORTUNIDAD LEGAL DE RECONOCER O NEGAR LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, POR HABER PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MÁS DE CINCO (5)AÑOS.
El día once (11) de Febrero de dos mil diecinueve (2019), en la oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, la cónyuge IVONNE DEL CARMEN RAMOS, no concurrió al acto, ni por si, ni por medio de apoderado.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Fiscal de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta que no hace oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada.
LA ARTICULACION PROBATORIA
Por cuanto la cónyuge no compareció en la oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, se dictó Auto en fecha dos (02) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en el cual, en aplicación de la citada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, se ordenó la apertura de una articulación probatoria por el plazo de ocho (8) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBAS DEL DEMANDANTE
En la solicitud de Divorcio:
1. La copia certificada del acta N° 284 del Libro de Registro Civil de Matrimonios que lleva la Coordinación de Registro Civil Municipal, Municipio Sucre, del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que, JOSE RAFAEL HERNANDEZ e IVONNE DEL CARMEN RAMOS, contrajeron matrimonio el día cuatro (04) de diciembre del año mil novecientos noventa (1.990).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, decidió:“…en ejercicio de su facultad de garante y último intérprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil que ha sido efectuada en la presente decisión a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la página web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En aplicación de este procedimiento, este Tribunal, ordenó la citación de la cónyuge, quien no compareció en la oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, por haber permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, por lo que se ordenó abrir la articulación probatoria establecida en la citada sentencia.
2°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JOSE RAFEL HERNANDEZ e IVONNE DEL CARMEN RAMOS, contrajeron matrimonio el día cuatro (04) de diciembre del año mil novecientos noventa (1.990).
3°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización La Trinidad, vereda 14, casa Nº 06, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
4°. Consta en el expediente que el Fiscal de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
5°. Está probado en autos que en fecha doce (12) de diciembre de dos mil tres (2.003), se produjo la separación de hecho alegada en la solicitud, y que desde esa fecha al día de su admisión, veintidós (22) de Octubre (2018), transcurrió un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por JOSE RAFAEL HERNANDEZ contra IVONNE DEL CARMEN RAMOS, por la pretensión de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094 y, por consiguiente, DISUELTO el matrimonio que celebraron ante el Registro Civil Municipal, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día cuatro (04) de diciembre del año mil novecientos noventa (1.990).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y vente horas de la mañana (10:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 18-9271.-
FJT/GC/cr.-
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