REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 20 de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: RP31-L-2019-000015
SENTENCIA

PARTE ACTORA: JESUS TORRES Y EDMUNDO FLORES
PARTE DEMANDADA: NAVICEGA.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES y DEMAS CONCEPTOS.

Vista la transacción celebrada por los ciudadanos JESUS TORRES Y EDMUNDO FLORES asistidos por el abogado ADOLFO JOSE DIAZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 216.168 y por la parte demandada la abogada ALBELU VILLARROEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36844, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil NAVIERA CENTEGA S.A (NAVICEGA S.A); mediante la cual solicita a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 19 de Septiembre de 2019 y autenticada ante la Notaria pública de esta ciudad de Cumaná, en fecha 20 de Agosto del 2019, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en la solicitud, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bss 700.000,00), cantidad recibida por cada trabajador ut supra mencionados mediante cheques girados contra el Banco Mercantil, según copias que rielan al folio 45 y 46, como pago de sus beneficios laborales y demás conceptos laborales discriminados en el acuerdo transaccional derivadas de la relación de Trabajo, quienes manifiestan recibir conforme y que nada se les debe por este concepto; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de septiembre de Dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 209° y 160°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Librese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. JORLIESKA REYES VELASQUEZ.

EL SECRETARIO.