REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
	JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,	
 
 AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
 
Carúpano, 26 de Septiembre del 2.019.
 
209° y 160°
 
Exp. N° 17.740.
 
 
DEMANDANTE:	JESÚS ANTONIO MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.343.
 
 
APODERADO JUDICIAL:	No otorgo poder.
 
 
DOMICILIO PROCESAL:	Edificio Carmine Soglia, piso 2, oficina 9, Calle Independencia, Carúpano Estado Sucre.
 
 
DEMANDADO:	HÉCTOR LORENZO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.636. 
 
 
APODERADO JUDICIAL:	No otorgó.
 
 
DOMICILIO PROCESAL:	NO constituyó.
 
 
MOTIVO:	PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
 
 
SENTENCIA:	INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
 
 
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 18 de Julio del 2.019, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde Negó la Admisión de la demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida  Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
 
        La Juez,
 
 
Abg. Susana García de Malavé.                                    
 
                                        La Secretaria,                                                                                                                                                                                         
 
                                                                                                                                    
 
                                  Abg. Francis Vargas Campos.           
 
SGDM/Fvc/dr. 
 
Exp. N° 17.740.
 
 
 
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