REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Septiembre del 2.019.
209° y 160°
Exp. N° 17.740.

DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.343.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carmine Soglia, piso 2, oficina 9, Calle Independencia, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: HÉCTOR LORENZO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.636.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: NO constituyó.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 18 de Julio del 2.019, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde Negó la Admisión de la demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.740.