REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Septiembre 2.019
209º y 160º
Exp. N°. 17.547
DEMANDANTE: LUIS HIGINIO AGUILERA MARCANO, titular de
la Cédula de Identidad N° 5.182.192.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Tacoa, casa Nº 43, Sector Tacoa,
Parroquia Santa Rosa, de esta ciudad de
Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: CARMELO DENIZ RAMOS, titular de la Cedula de
Identidad N° E-905.386.
APODERADO: Abg. VICTOR DIASZ ORTIZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 23.150.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, frente a la Bomba El
Mangle, al lado de la Clínica Bello Monte,
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
MOTIVO: VICIOS OCULTOS Y EVICCION DE VEHICULO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.158, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde manifiesta la conformidad sobre el desistimiento de la acción y el procedimiento suscrito por el demandante ciudadano LUIS HIGINIO AGUILERA MARCANO por ante la Notaria Publica de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Septiembre de 2.019, bajo el N° 56, Tomo 31, Folio 190 hasta 192, y visto igualmente el documento consignado se ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaría,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/ecm.
Exp. N° 17.547
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