REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 30 de Octubre de 2019
209 º y 160 º


EXP. Nº 144-19
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: LORENA DEL VALLE ARAUJO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-9.758.667.
DEMANDADO: LUIS ALEXIS BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V 90939.334.
ABOGADO ASISTENTE: YANELYS MARÍA MARTÍNEZ JIMENEZ. Inpreabogado Nº 298.237.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició la presente causa contentiva de divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres (individual), incoado por la ciudadana Lorena Del Valle Araujo Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.758.667, domiciliada en el Sector Sol Paraíso, Calle San Isidro, Güiria, Municipio Valdez , debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yanelys María Martínez Jiménez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 298.237, y de este domicilio, en contra del ciudadano Luis Alexis Brito Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-9.939.334, Domiciliado en el sector la Frontera, calle Principal, Casa Nro. 45 B, municipio Valdez Del Estado Sucre; una vez recibida la presente causa este Tribunal el 30/07/2019, la admitió y ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el No 144-19. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha tres (03) de Julio de 2009, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Luis Alexis Brito Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-9.939.334, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 35, del año 2009, cursante en autos.

Que fijaron como su último domicilio conyugal en el sector la Frontera, calle Principal, Casa Nro. 45 B, municipio Valdez Del Estado Sucre.

Que durante la vigencia de su matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para liquidar.

Es el caso que la relación se desarrollo de forma normal y perfecta, sin ningún percance de importancia, pero luego de un tiempo la relación entro en una etapa de decadencia, debido a múltiples discusiones y enfrentamientos; causando así que de mutuo acuerdo se diera por terminada la relación, puesto que la relación se tornó insoportable e incómoda, el despego como pareja, produjeron un DESAFECTO entre ellos, y por ende hace imposible su vida en común.

Por auto de fecha 30/08/2019, se ordeno en el mismo acto la notificación mediante boleta de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia remitiéndole mediante oficio Nº 051-19, copia fotostática certificada de la solicitud a los fines de que haga uso del Derecho de oposición o exponga lo que considere conveniente como parte de buena fe y por ser materia de orden público, (Folio 11).

En fecha 06/08/2019, el alguacil de este despacho judicial consigna en autos boleta de citación debidamente firmada correspondiente a la parte demandada, ciudadano Luis Alexis Brito Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-9.939.334.

En fecha 12/08/2019 comparece por ante este despacho el ciudadano Luis Alexis Brito Rodríguez, a los fines de exponer: Estar de acuerdo con la Solicitud de Divorcio interpuesta por la ciudadana Lorena Del Valle Araujo Quintero; así mismo manifestó que si existen bienes de fortunas adquiridos por la comunidad conyugal que liquidar.

En fecha 17/08/2019, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana Yenireth Valbuena Guerrero, en su carácter de Fiscal cuarta (4ta) del segundo circuito judicial del Estado Sucre, quien en fecha 18/09/2019, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no hace oposición alguna a la referida Solicitud de divorcio hecha por las prenombradas partes.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Cuarta (4ta) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana Lorena Del Valle Araujo Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.758.667 y Luis Alexis Brito Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.939.334, ampliamente identificados, debidamente asistidos por la Abogada Yanelys María Martinez Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.237. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 03 de julio de 2009 por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2019. Año 209º de Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABG. OLITZA ZORRILLA


LA SECRETARIA.
ABG. CARIDAD ZAMORA.



Nota: En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó la presente decisión.

LA SECRETA.
ABG. CARIDAD ZAMORA.