REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 09 de Octubre de 2.019
208° y 160°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LAYMAR DELVALLE LAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.969.812, con domicilio en la Calle Pueblo Nuevo, casa # 26, de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; asistida en este acto por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 168.077, así mismo, las declaraciones de los Testigos, ciudadanos EDISON TOMAS RIVAS MARTINEZ y RICHARD RAFAEL ESPINOZA MUJICA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.421.178 y V.- 7.926.143, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Calle Pueblo Nuevo de la población de El Pilar, casa S/N, Parroquia El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre y el segundo en la Población de Río Caribe, Calle Simón Díaz, Sector Caracolito, casa S/N, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana LAYMAR DEL VALLE LAREZ DIAZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad, sobre un inmueble (casa), edificada de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc con cielo raso, piso de concreto revestido de cerámica, puertas de madera, una (01) habitación, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, y una (01) área de construcción, vigas de 0.25 x 0.25, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Constante de un área de construcción, que mide cuarenta y dos (42,00) metros cuadrados (m2). LA cual he construido, viniendo poseyendo legítimamente, cuidado, mejorado, mantenido, de forma pública, pacifica, notoria, no equivoca, continua, ininterrumpidamente, por más de diez (10) años, a mis solas y únicas expensas, con el dinero de mi peculio particular. La cual está ubicada en el Municipio Benítez, del estado Sucre, situada en la calle de Pueblo Nuevo, #27, de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez. Enclavado en un lote de terreno municipal que mide Quinientos metros cuadrados (500,00 m2) y un área de construcción que mide cuarenta y dos (42,00) metros cuadrados (m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: con propiedad que es o fue de Pilar Ibarreto (50,00 m); Sur: con casa que es o fue de Juan Contreras (50,00 m); Este: con su frente que es la referida calle Pueblo Nuevo (10,00 m) y Oeste: con su fondo correspondiente que da con terreno de Pablo Mata (10.00 m). Quedando el inmueble identificado con el número catastral, CAT N°: 19.04.01.01.04.25, de la Dirección de Catastro e Ingeneria, de la Alcaldía del Municipio Benítez. Hasta los actuales momentos ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Ahora bien, por cuanto el solicitante acompaño los siguientes documentos: Constancia Catastral N° 19.04.01.01.04.25 emitida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos EDISON TOMAS RIVAS MARTINEZ y RICHARD RAFAEL ESPINOZA MUJICA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE la ciudadana LAYMAR DELVALLE LAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.969.812, con domicilio en la Calle Pueblo Nuevo, casa # 26, de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el derecho de propiedad que tiene sobre un inmueble (casa), edificada de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc con cielo raso, piso de concreto revestido de cerámica, puertas de madera, una (01) habitación, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, y una (01) área de construcción, vigas de 0.25 x 0.25, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Constante de un área de construcción, que mide cuarenta y dos (42,00) metros cuadrados (m2). LA cual he construido, viniendo poseyendo legítimamente, cuidado, mejorado, mantenido, de forma pública, pacifica, notoria, no equivoca, continua, ininterrumpidamente, por más de diez (10) años, a mis solas y únicas expensas, con el dinero de mi peculio particular. La cual está ubicada en el Municipio Benítez, del estado Sucre, situada en la calle de Pueblo Nuevo, #27, de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez. Enclavado en un lote de terreno municipal que mide Quinientos metros cuadrados (500,00 m2) y un área de construcción que mide cuarenta y dos (42,00) metros cuadrados (m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: con propiedad que es o fue de Pilar Ibarreto (50,00 m); Sur: con casa que es o fue de Juan Contreras (50,00 m); Este: con su frente que es la referida calle Pueblo Nuevo (10,00 m) y Oeste: con su fondo correspondiente que da con terreno de Pablo Mata (10.00 m). Quedando el inmueble identificado con el número catastral, CAT N°: 19.04.01.01.04.25, de la Dirección de Catastro e Ingeneria, de la Alcaldía del Municipio Benítez. Hasta los actuales momentos ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,



Lcdo TONY VASQUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 09-10-2019 se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,



Lcdo TONY VASQUEZ.

S. Nº 0395-2019
NMG/LVB/dpgc.