TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Nueve (09) de Octubre de 2019.
209° y 160°
EXPEDIENTE: Nº 0386-19.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.257.119, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.936, Apoderada Judicial del ciudadano Luice Álvarez Hurtado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.074.969.-
PARTE ACCIONADA: ciudadanos: LUISA DEL VALLE TORRES DE GHONZÁLEZ e HILARIO RAFAEL GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 4.297.327, y V- 2.674.655, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA presentado en distribución en fecha: 13 de Junio de 2019, signado con el N° 21, con sus recaudos, por la ciudadana MARYLIN AIMARA DETTIN CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.257.119, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.936, Apoderada Judicial del ciudadano Luice Álvarez Hurtado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.074.969, en contra de los ciudadanos: LUISA DEL VALLE TORRES DE GHONZÁLEZ e HILARIO RAFAEL GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 4.297.327, y V- 2.674.655, respectivamente.-
Solicita la accionante que se notifiquen y se ordenen las comparecencias de los ciudadanos: LUISA DEL VALLE TORRES DE GHONZÁLEZ e HILARIO RAFAEL GONZÁLEZ, a este Tribunal con la finalidad de que reconozcan como de su puño y letra la firma estampada en el documento privado suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019), correspondiente a la compra que le hizo su apoderado de un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual mide ocho metros con setenta centímetros (8,70m) de frente por veinticuatro metros (24,00m) de largo, ubicado en la Urbanización Pedro Elias Aristiguieta, calle Buenos Aires, número 6 de la nomenclatura municipal, en Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual acompaña marcado “B”.
Por auto de fecha: Diecinueve (19) de septiembre de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de los ciudadanos, LUISA DEL VALLE TORRES DE GHONZÁLEZ e HILARIO RAFAEL GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 4.297.327, y V- 2.674.655 respectivamente, para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por la solicitante.
Al folio 11, cursa diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2019, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado las citaciones personales de los ciudadanos: LUISA DEL VALLE TORRES DE GHONZÁLEZ e HILARIO RAFAEL GONZÁLEZ, consignado los recibos de citación debidamente firmados.-
En fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2019, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos: LUISA DEL VALLE TORRES DE GHONZÁLEZ e HILARIO RAFAEL GONZÁLEZ, a fin de que reconocieran o no, el documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la comparecencia de los mencionados ciudadanos.-
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana: MARYLIN AIMARA DETTIN CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.257.119, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.936, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos: LUISA DEL VALLE TORRES DE GHONZÁLEZ e HILARIO RAFAEL GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 4.297.327, y V- 2.674.655 respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firma el documento que la solicitante acompaño a su escrito, pidiendo les sea devuelto original con sus resultas.-
Ahora bien se hace notoria señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados, ciudadanos: LUISA DEL VALLE TORRES DE GHONZÁLEZ e HILARIO RAFAEL GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 4.297.327, y V- 2.674.655, los mismos comparecieron, y reconocieron el documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del articulo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. NORAIMA MARÍN G.-
EL SECRETARIO ACC,
Lcdo. TONY VASQUEZ.
Nota: En la misma fecha (09/10/2019), siendo las (11:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Lcdo. TONY VASQUEZ.
Sol. 0386-19.
NMG/TV.
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