TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 09 de Octubre de 2019.-
209° y 160°

EXPEDIENTE. Nº 0171-2019.
PARTES: LUIS RAUL CORDOVA CEDEÑO y MARIA VICTORIA RIVAS ARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.440.197 y V-14.856.011, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentado en Articulo 185-A del código Civil, recibida por distribución en fecha 16-07-2.019, signada con el N° 19, y consignándose los recaudos por ante la secretaria de este tribunal en fecha 20 de Septiembre del año 2.019, por los ciudadanos: LUIS RAUL CORDOVA CEDEÑO y MARIA VICTORIA RIVAS ARCIA, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.440.197 y V-14.850.011, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.584, y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“Que, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, el día 31 de Agosto del año 1.994, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada, acompañamos marcado “A” Durante nuestra unión matrimonial procreamos un hijo de nombre: LUIS RAÚL CORDOVA RIVAS, quien actualmente es mayor de edad tal como consta de la partida de nacimiento que acompañamos en copia certificada marcada “B”.
Ciudadano Juez, a pesar que en un principio mantuvimos una relación armoniosa, desde el día 30 de Julio del año 2000, decidimos de mutuo y amistoso acuerdo separarnos de hecho viviendo cada uno en residencias distintas.
Por todo lo antes expuesto, y en virtud que tenemos más de cinco (5) años separados de hecho, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitarle que, declare disuelto el vínculo conyugal que nos une, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
A los fines de determinar la competencia del Tribunal, en razón del territorio, señalamos como nuestro último domicilio conyugal el siguiente: calle nueva estrella de El Pilar, casa sin número, Municipio Benítez, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre.”.- Omissis”.-


En fecha Veinte (20) de Septiembre del 2019, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 06 y 07).-
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2019, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F- 08 y 09).-
En fecha Primero (25) de Septiembre de 2019, compareció por ante éste tribunal la ciudadana JANIRETH VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Encargada de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: LUIS RAUL CORDOVA CEDEÑO y MARIA VICTORIA RIVAS ARCIA, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que, está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LUIS RAUL CORDOVA CEDEÑO y MARIA VICTORIA RIVAS ARCIA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la comisión de Registro Civil del Municipio Benítez, Parroquia El Pilar del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexa a la solicitud, inserta a los folios 04 su Vto, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes procrearon un hijo de nombre LUIS RAÚL CORDOVA RIVA, tal como consta de la partida de nacimiento que acompañamos en copia certificada marcada “B”.-
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta la presentación de la presente solicitud, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUIS RAUL CORDOVA CEDEÑO y MARIA VICTORIA RIVAS ARCIA, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.440.197 y V-14.856.011, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.584 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil Registro Civil del Municipio Benítez, Parroquia El Pilar del Estado Sucre, en fecha 31 de Agosto del año 1.994.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Registradora Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. NORAIMA MARÍN G.-
EL SECRETARIO ACC,


Licdo. TONNY VÁSQUEZ.-

NOTA: En la misma fecha, (09/10/2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC,


Licdo. TONNY VÁSQUEZ.-
EXP. N° 0171-19.-
NMG/TV.-