TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, cuatro (04) de Octubre de 2019.-
208° y 160°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la ciudadana: SILVIA JOSEFINA ESPAÑA DE BRUSCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.868.461, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: JOSÉ GREGORIO BRUSCO GONZALEZ, MARVELIS JOSEFINA BRUSCO SANCHEZ, NORELIS JOSEFINA BRUSCO ESPAÑA, ALEXIS RAMÓN BRUSCO ESPAÑA, OSMAR ALEXANDER BRUSCO ESPAÑA, JUNIOR GREGORY BRUSCO ESPAÑA y JESUS ANÍBAL BRUSCO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.436.522, V- 12.289.377, V- 12.741.273, V- 14.421.993, V- 16.842.148, V- 18.215.072 y V- 14.421.892, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JESÚS ALFONSO COVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 211.423, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus hijos: JOSÉ GREGORIO BRUSCO GONZALEZ, MARVELIS JOSEFINA BRUSCO SANCHEZ, NORELIS JOSEFINA BRUSCO ESPAÑA, ALEXIS RAMÓN BRUSCO ESPAÑA, OSMAR ALEXANDER BRUSCO ESPAÑA, JUNIOR GREGORY BRUSCO ESPAÑA y JESUS ANÍBAL BRUSCO ESPAÑA, del ciudadano: GREGORIO ANTONIO BRUSCO GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.135.998, fallecido ab-intestato, en el Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: Seis (06) de Febrero de 2019, tal como se evidencia en acta de defunción N° 11, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: Siete (07) de febrero del año 2019, la cual riela a los folios: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARLOS ALFONZO RODRÍGUEZ PEREZ y JOSÉ LUIS SANCHEZ PORTUGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.018.612 y V- 10.880.705, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CARLOS ALFONZO RODRÍGUEZ PEREZ y JOSÉ LUIS SANCHEZ PORTUGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: SILVIA JOSEFINA ESPAÑA DE BRUSCO, JOSÉ GREGORIO BRUSCO GONZALEZ, MARVELIS JOSEFINA BRUSCO SANCHEZ, NORELIS JOSEFINA BRUSCO ESPAÑA, ALEXIS RAMÓN BRUSCO ESPAÑA, OSMAR ALEXANDER BRUSCO ESPAÑA, JUNIOR GREGORY BRUSCO ESPAÑA y JESUS ANÍBAL BRUSCO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.868.461, V- 11.436.522, V- 12.289.377, V- 12.741.273, V- 14.421.993, V- 16.842.148, V- 18.215.072 y V- 14.421.892, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GREGORIO ANTONIO BRUSCO GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.135.998, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.858.992.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZ,
Abg. NORAIMA MARIN.-
EL SECRETARIO,
Lcdo. TONY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (04/10/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Lcdo. TONY VASQUEZ.-
Solc. N° 0393.-19-
NM/TV/.-
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