Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, catorce (14) de octubre de 2019
209° y 160°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.220.243, debidamente asistida para este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: ANGELICA MARIA PANTE BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.299.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa de dos niveles, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la avenida principal de San Martín, sector Las Acacias, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el código catastral N° 19-05-04-04-48-01, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo, con el Río Candoroso, con una medida de (23,93 mts); SUR: Su frente, con avenida Principal de San Martín, con una medida de (26,80 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: ESTILITA DE VIÑOLES, con una medida de (10,85 mts); y OESTE: Con Río Candoroso, con una medida de (9,83 mts).- El lote de terreno posee una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS ( 261,88 mts2) Dicha bienhechurias está constituida por una casa de dos niveles, el primer nivel, posee la siguientes características: paredes de bloques frisado y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, ventanas de hierro, una (1) puerta de madera y dos (2) de hierro; el segundo nivel, consta: de paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento rustico, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro y aluminio.- Las mencionadas BIENHECHURIAS poseen un área total de construcción de 364,70 mts2.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: NANCY YUSMELI MARCANO DE RODRÍGUEZ y LEONITA CARMEN URGELLES LAREZ, venezolanas, titulares de las cedula de identidad N° V- 9.452.259 y V- 10.876.912, domiciliadas la primera, en el sector Tacoa, calle Bicentenario, casa N° 93, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en calle Páez, valle Nuevo San Martín, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, emitida por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: dos (02) de septiembre de 2019, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre de la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.220.243, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitantes ciudadana: ALEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.220.243, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una por una casa de dos niveles, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la avenida principal de San Martín, sector Las Acacias, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el código catastral N° 19-05-04-04-48-01, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo, con el Río Candoroso, con una medida de (23,93 mts); SUR: Su frente, con avenida Principal de San Martín, con una medida de (26,80 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: ESTILITA DE VIÑOLES, con una medida de (10,85 mts); y OESTE: Con Río Candoroso, con una medida de (9,83 mts).- El lote de terreno posee una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS ( 261,88 mts2) Dicha bienhechurias está constituida por una casa de dos niveles, el primer nivel, posee la siguientes características: paredes de bloques frisado y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, ventanas de hierro, una (1) puerta de madera y dos (2) de hierro; el segundo nivel, consta: de paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento rustico, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro y aluminio.- En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.220.243; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZ,


Abg. NORAIMA MARIN.-

EL SECRETARIO ACC,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (14/10/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO ACC,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-


Solc. N° 0397-19-
NM/TV/.-