REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 28 DE OCTUBRE DE 2019
209° y 160°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIANNA DEL CARMEN GONZÁLEZ y ALFONZO JOSÉ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Colombia de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.345.160 y V-12.885.501 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana FRANCISCA EDIL RODRÍGUEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, divorciada, obrera, titular de la cédula de identidad número V-5.862.217; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JESÚS ENRIQUE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.242; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal No Catastrado, el cual tiene un área de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Metros con Treinta y Tres Centímetros Cuadrados (468,33Mts2); ubicado en El Callejón La Florida de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de Alexander Jiménez; Sur: con propiedad que es o fue de Marianna González; Este: con propiedad que es o fue de Regulo Gamboa y Oeste: con el mencionado Callejón La Florida. La bienhechuria consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: estructura de concreto armado y cabillas de 1/2” y 3/8”, paredes de bloques con acabado de friso pulido, piso de concreto gris rústico, techo de platabanda, posee las acometidas eléctricas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras; teniendo un área de construcción de Noventa Metros con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (90,86Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) porche, un (01) garaje, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero. El terreno se encuentra cercado con tela metálica, sostenida con estantes de madera y alambre de púas. Cuya bienhechuría tiene un valor de Doce Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 12.600.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana FRANCISCA EDIL RODRÍGUEZ GAMBOA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2019-103.-