REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


CARIACO, 21 DE OCTUBRE DE 2019
209° y 160°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: VICENTE PAUL REYES MILLÁN y GILBERTO ANTONIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.627.684 y V-9.451.193 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.421.613, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano HUMBERTO JOSÉ GARCÍA FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.923; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuría construida en un terreno de propiedad Municipal No Catastrado, el cual tiene un área de Setecientos Setenta Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (770,80Mts2); ubicado en la calle Araure de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de la ciudadana Irene González Guerra; Sur: con propiedad que es o fue de la ciudadana Parmenia González; Este: con la Sucesión Hurtado y Oeste: con la mencionada calle Araure. La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisados, techo de asbesto, piso de cemento, puertas de madera, rejas de hierro; teniendo un área de construcción de Doscientos Un Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (201,40Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cinco (05) habitaciones con puertas, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solic. N° 2019-99.-