REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 02 de Octubre de 2019
209° y 160°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUZMAR ELIANNY ROJAS SANCHEZ y WUILFREDO ANTONIO GALLARDO UNÑEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Calle Boyacá, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.624.069 y 8.981.255, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: GENARA DEL VALLE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.345.145, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías contentiva de, Una casa construida en un terreno de propiedad Municipal el cual se encuentra ubicado en la calle Boyacá, cruce con Orinoco, sector Valle Lindo de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son las siguientes: Doce metros con cuarenta y siete centímetros (12,47 Mts) de frente o ancho por Treinta y siete metros con trece centímetros (37,13 Mts) de fondo o largo para una superficie total de: CUATROCIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (463,01, Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Silvina Sánchez; SUR: Con la mencionada Calle Orinoco; ESTE: Con la mencionada Calle Boyacá y OESTE: Con propiedad que es o fue de Clara García,.- Dicho inmueble está constituido por una Casa de habitación familiar, con las siguientes características: Cinco (05) habitaciones, una (01) sala, dos (02) baños, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) porche, un (01) garaje y un (01) deposito con Santamaría; fomentada el frente con paredes de bloques revestidas con cerámicas, pisos de cerámica y terracota, techo de acerolit y platabanda, y un cercado perimetral con paredes de bloques revestidos de cemento además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas; comprendiendo un área total de construcción de: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (220,08 Mts2). EL mencionado inmueble fue fomentado por un valor de: NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.950,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: GENARA DEL VALLE ESPAÑA, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-


Solic. Nº 2.019-91