República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: CARMEN VIRGINIA LOZADA ROJAS.
DEMANDADO: VILCEN ALFREDO GUZMAN GUEVARA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
y DESAMOR.
FECHA: 17 DE OCTUBRE DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 19-9515.-
En fecha doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA LOZADA ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, con cédula de identidad No. V-14.977.081, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 201, Planta Baja, Apartamento N° 03, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida por el profesional del derecho JESUS JOSE LOPEZ CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado)bajo el N° 298.715.
Dice la solicitante, que contrajo matrimonio con el ciudadano VILCEN ALFREDO GUZMAN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N°. V-12.659.510, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 116, Planta Baja, Apartamento N° 01, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; por ante el Registro Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, el día veintinueve (29) de diciembre del año dos mil diez (2010), que el último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 116, Planta Baja, Apartamento N° 01, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que se separaron en el año dos mil doce (2.012), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
LA CITACIÓN
El día diecinueve (19) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado, ciudadano VILCEN ALFREDO GUZMAN GUEVARA, quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado.
Expresa la peticionaria que no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día dos (02) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 72 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos CARMEN VIRGINIA LOZADA ROJAS y VILCEN ALFREDO GUZMAN GUEVARA, contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil diez (2010).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos CARMEN VIRGINIA LOZADA ROJAS y VILCEN ALFREDO GUZMAN GUEVARA, contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil diez (2010).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 116, Planta Baja, Apartamento N° 01, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: CARMEN VIRGINIA LOZADA ROJAS y VILCEN ALFREDO GUZMAN GUEVARA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre .-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) día del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N°. 19-9515.-
FJT/GC/rch.-
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