REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Octubre del 2.019.
209° y 160°

Exp. N° 17.655

DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO DIAZ MARCANO, titular de
la Cédula de Identidad N° 11.968.246.

APODERADO (S): JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia N° 17, Carúpano
Estado Sucre.

DEMANDADO: (S) FLORALBA DEL CARMEN MARCANO
RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de
Identidad N° 5.857.845.

APODERADO (S): CARLOS JAVIER TINEO y JOSE ALEJANDRO
SANTAMARIA, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 100.796 y 119.992,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el cómputo que antecede, y por cuanto se observa:
Que cursa a los folios 74 y 75 del presente expediente, auto donde este Juzgado admitió las pruebas presentadas por la parte Demandante, y por cuanto fueron devueltas las boletas de Citación y de Intimación libradas de acuerdo a los capítulos IV, V y VI de dicho escrito, sin que se hubiesen podido practicar las mismas, tal como consta a los folios del 103 al 107 y de manera que desde el 25 de Enero de 2109 (exclusive) fecha en que se admitieron las pruebas, hasta la presente fecha 29 de Octubre de 2019 (inclusive) han transcurrido Ciento Cuarenta y Cinco (145) días de Despacho, y que durante dicho lapso no impulso la parte promovente los gestiones necesarias para practicar las mismas, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa. Y transcurrido íntegramente el lapso para la evacuación de las pruebas fija la presente causa para Informes, cuyo lapso comenzará a transcurrir desde la última notificación que de las partes se haga.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.