LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Octubre del 2.019.
209 º y 160°
Exp. N° 17.746.

DEMANDANTE: ROSA TERESA QUINTERO, titular de
La Cédula de Identidad N° 6.950.861.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edif. Funda Bermúdez, piso 2, Oficina 4, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ROBERTO RAFAEL GARCIA PEREIRA, titular
de la Cédula de Identidad N° 3.944.181.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA)

Vista la anterior demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por la ciudadana ROSA TERESA QUINTERO PROSPERI, venezolana, mayor de edad, soltera, médico, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.861 y de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio JACINTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código, de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio de Intimación.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara la ciudadana ROSA TERESA QUINTERO PROSPERI contra el ciudadano ROBERTO RAFAEL GARCIA PEREIRA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 17.746