REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Octubre de 2.019.-
209º y 160º.-
Exp. N° 17.739.-
DEMANDANTE: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.374.312
APODERADOS: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
DEMANDADO: PAULA KRISTINA DE SARIO titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.761
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio: PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desistieron en un acuerdo extrajudicial, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.739.
SGDM/fvc/lc.-
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