REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GUIRIA, 05 de noviembre de 2019
208° Y 160°
Exp. N°021-19.-
SOLICITANTE: Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, IPSA NRO.62.725, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGEN CONCEPCION BRITO MORENO, Cédula de Identidad Nro. 5.911.288.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

En fecha 28 de octubre de 2019, se recibió escrito de solicitud de reconocimiento de documento privado, presentado por el ciudadano: Pedro Antonio López, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad NºV-5.911.288, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGEN CONCEPCION BRITO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.596.000, quien presenta para su reconocimiento Documento Privado en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.894.521; manifiesta el solicitante que en fecha 04 de mayo del 2017, mediante el documento privado objeto de la presente solicitud, la ciudadana antes identificada convalidó la venta que le hiciera su concubino Elvis Eduardo Piñango Poll a favor del ciudadano Jorge Concepción Brito Moreno, reconociendo como valida dicha venta celebrada entre estos dos ciudadano, por ser ella concubina de uno de ellos.
Fundamenta su solicitud en el artículo 1367 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.-
Se da admisión a la presente solicitud en fecha 29 de octubre de 2019 y se ordenó emplazar a la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZALEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que reconozca o niegue el contenido de un documento privado de fecha 04-05.2017.-
En fecha 31-10-2019, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigna Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZALEZ, en señal de haber sido citada.
Cursa al folio 15, acta levantada dejando constancia que previa citación y siendo la oportunidad señalada para que la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZALEZ, supra identificada, reconozca o niegue el contenido y firma del documento privado anexo a las presentes actuaciones, compareció la referida ciudadana, asistida del Abogado Tomas Antonio Mota Serrano, Inpre Nro. 281.976, quien al ponerle a la vista el documento privado expuso:”No reconozco su contenido y no es mi firma la que se encuentra en el documento”.
Ahora bien, en razón de que la persona quien debía reconocer el documento privado, la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZALEZ, antes identificada, no lo reconoce y manifiesta que no es suya la firma que aparece en el referido documento privado y por cuanto este procedimiento se inicio como jurisdicción voluntaria, lo que significa que para la materialización del decreto emanado del Juez, no puede existir oposición alguna, o cualquier tipo de controversia, por cuanto la solicitud en si misma perdería su naturaleza jurídica graciosa, sin emitir opinión alguna, es forzoso para quien suscribe, declarar por Terminada la presente solicitud, instándose a la parte solicitante a proponer las demandas que considere pertinente en la jurisdicción contenciosa.
Se ordena devolver al solicitante original con sus resultas de las presentes actuaciones, conforme a lo pedido y acordado en conformidad, dejándose constancia de todo lo actuado en el Libro Diario.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los cinco (05) días del mes de noviembre del Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
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Abg. OLITZA ZORRILLA

La Secretaria ,
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Abg. CARIDAD ZAMORA CIPRIANI

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-
La Secretaria,
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Abg. CARIDAD ZAMORA CIPRIANI

Sol. Nº 021-19.-
OZ/cz.-