Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, cinco (05) de noviembre de 2019
209° y 160°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN RIVERA y CANDELARIO RAFAEL MORALES OSUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.275.469 y V- 12.288.602, respectivamente, debidamente asistidos para este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: GONZALO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.953.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN RIVERA y CANDELARIO RAFAEL MORALES OSUNA, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un deposito, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la cuarta calle, sector Los Primos, Charallave, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el código catastral N° 19-05-03-13-22-97, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Los Primos - Charallave, con una medida de (11,25 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Amarilis Pérez, con una medida de (12,25 mts); ESTE: Con calle La Posa, con una medida de (38,20 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Angel Osuna, con una medida de (38,20 mts).- El lote de terreno posee una superficie total de (448,85 mts2).- Dicha bienhechurias está constituida por un deposito, con una (1) habitación, un (1) baño, con estructura de placa y piso de cemento.- Las mencionadas BIENHECHURIAS poseen un área total de construcción de 271,68 mts2.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: LUIS ENRIQUE UGAS RODRÍGUEZ y LUIS JOSÉ CARABALLO FRONTADO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad N° V- 10.877.772 y V- 5.884.751, respectivamente, domiciliados el primero, en el sector las Acacias, calle principal, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo, en la Urbanización Las Acacias, San Martín, casa N° 5673, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, emitida por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: veintidós (22) de Julio de 2019, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre de los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN RIVERA y CANDELARIO RAFAEL MORALES OSUNA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.275.469 y V- 12.288.602, respectivamente, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN RIVERA y CANDELARIO RAFAEL MORALES OSUNA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.275.469 y V- 12.288.602, respectivamente, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por un deposito, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la cuarta calle, sector Los Primos, Charallave, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el código catastral N° 19-05-03-13-22-97, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Los Primos - Charallave, con una medida de (11,25 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Amarilis Pérez, con una medida de (12,25 mts); ESTE: Con calle La Posa, con una medida de (38,20 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Angel Osuna, con una medida de (38,20 mts).- El lote de terreno posee una superficie total de (448,85 mts2).- Dicha bienhechurias está constituida por un deposito, con una (1) habitación, un (1) baño, con estructura de placa y piso de cemento.- En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN RIVERA y CANDELARIO RAFAEL MORALES OSUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.275.469 y V- 12.288.602, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZ,
Abg. NORAIMA MARIN.-
EL SECRETARIO ACC,
Lcdo. TONY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (05/11/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Lcdo. TONY VASQUEZ.-
Solc. N° 0405-19-
NM/TV/.
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