REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 21 de Noviembre de 2019
208° y 160°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: TARCISIO REGINO SALAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 1.918.116, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 168.077.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: TARCISIO REGINO SALAS RODRIGUEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una hacienda denominada “Los Salas”, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el caserío de Santa Ana Arriba de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, signada con el código catastral Z.N.C. CAT. N°.: 19.04.01=158, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con hacienda que es o fue la Sucesión MONTAGGIONI, con una medida de (200,00 mts); SUR: Con hacienda que es o fue de JESÚS SALAS NAVARRO, con una medida de (200,00 mts); ESTE: Con la vía que conduce al caserío a El Pilar, con una medida de (250,00 mts); y OESTE: Con hacienda que es o fue de PABLO SALAS MIRANDA, con una medida de (250,00 mts).- El lote de terreno posee una superficie total de 50.000,00 mts2 (5 has.).- Dicha bienhechurias está constituida por una plantación de cacao, de tres mil (3.000) plazas, árboles frutales y otras especies.- El costo para el cuido, siembra y mantenimiento de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: CRUZ JOSE ROJAS RIVAS y JUAN FRANCISCO FARIAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.787.354 y V- 5.866.919, respectivamente, domiciliados el primero, en aguas calientes, casa S/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, y el segundo, en el caserío Guayabal, Municipio Benítez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha: catorce (14) de Junio de 2019, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre del ciudadano: TARCISIO REGINO SALAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.918.116, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: TARCISIO REGINO SALAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.918.116, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una plantación de cacao, de tres mil (3.000) plazas, árboles frutales y otras especies.- En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: TARCISIO REGINO SALAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 1.918.116, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZ,
Abg. NORAIMA MARIN.-
EL SECRETARIO ACC,
Lcdo. TONY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (21/11/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Lcdo. TONY VASQUEZ.-
Solc. N° 0409-19-
NM/TV/.
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