REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DEMANDANTE: ERIANNY CAROLINA CARDIET REYES
DEMANDADA: CESAR ENRIQUE CAMPOS RAMIREZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 039-2.016

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: ERIANNY CAROLINA CARDIET REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.522, domiciliada en el Sector Maigualida, Municipio Bolívar del Estado Sucre, contra el ciudadano: CESAR ENRIQUE CAMPOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.892.731, domiciliado en el Sector el Calvario, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“ Solicito de este Tribunal se sirva fijar obligación de manutención a favor de mi hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de siete (07) años de edad, ya que su padre, ciudadano: CESAR ENRIQUE CAMPOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.892.731,prácticamente no cumple con la obligación manutención acorde, desde hace aproximadamente cuatro meses, .por lo que quiero se fije una obligación acorde con la situación actual, de por lo menos TRES MIL BOLIVARES mensuales, además de una bonificación de fin de año, vacaciones y que me ayude con los útiles escolares .El padre trabaja como taxista y vive en el Sector el Calvario, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre
Riela al folio cuatro (04), auto de fecha once (11) Octubre de dos mil dieciséis (2.016) mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: CESAR ENRIQUE CAMPOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.892.731, domiciliado en el Sector el Calvario, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que en fecha nueve (09) de Noviembre de dos ml dieciséis (2.0116), comparece ciudadano: RONDNEY XAVIER POMPA URBINA, mediante la cual deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”, debidamente firmada. Folio Nº (07).
Corre inserta a los autos diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), mediante la cual el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de alguacil de este Despacho Judicial mediante la cual con signa en Tres (03) folios útiles boleta de Citación que le fue entregada para el ciudadano: Cesar Enrique Campos Ramírez, sin haberse logrado la misma. (Ver folio N° 09)
Es menester hacer constar que, luego de consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, La parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso y no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del mismo; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis)
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día veintiuno (21) de mayo de 2018, fecha en la cual el Alguacil consigna boleta de citación sin firmar, ha transcurrido hasta la presente fecha, con exceso, un (01) año y (06) meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: ERIANNY CAROLINA CARDIET REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.398.522, domiciliada en el Sector Maigualida Municipio Bolívar del Estado Sucre, contra el ciudadano: CESAR ENRIQUE CAMPOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.892.731, domiciliado en el Sector el Calvario, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los veintidós (22 ) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LASECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 039-2016
BMMR/ft/ Ynes. .-