REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: ANA YSABEL PICO YEGUEZ
DEMANDADO: LEOMAR ANTONIO CAMPOS AGUILERA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 043-2016
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: ANA YSABEL PICO YEGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.761.749, domiciliada en el Sector Altamira Arriba, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida por abogado Carlos Moya e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.836, en su carácter de Defensor Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Sucre, contra el ciudadano: LEOMAR ANTONIO CAMPOS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.112.006, domiciliado en el Sector Altamira Arriba, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora debida asistida de Abogado;
Muy respetosamente me dirijo a usted, a los fines de exponer y solicitar, en fecha Diez (10) de Octubre del año Dos mil Dieciséis, a las Nueve y Cuarenta y Cuatro de la mañana (9:44 am), se presentó, por ante esta Defensoría la Ciudadana: ANA YSABEL PICO YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.761.749 y domiciliada en el Sector Altamira Arriba, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, ciudadana Juez, en fecha Catorce de Julio del año Dos Mil Catorce (14-07-2014), la Ciudadana ANA YSABEL PICO YEGUEZ, llego a un acuerdo por ante esta Defensoría con el Ciudadano, LEOMAR ANTONIO CAMPOS AGUILERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 15.112.008 y domiciliado en el Sector Altamira Arriba, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, donde el ciudadano antes identificado, se comprometió en pasarle como Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares ( 600 Bs) mensuales , a su menor hija: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE),, de Seis (06) años de edad respectivamente, pero es el caso que hasta la presente fecha el ciudadano LEOMAR ANTONIO CAMPOS AGUILERA, no ha cumplido con la Obligación de Manutención.
Riela al folio seis (06), auto de fecha veintisiete (27) Octubre de dos mil dieciséis (2.016) mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: LEOMAR ANTONIO CAMPOS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.112.008, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Cursa al folio 10, diligencia de fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016), mediante la cual el ciudadano: RONDNEY XAVIER POMPA URBINA, deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”, debidamente Firmada.
Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), comparece ciudadano: MIGUEL MEZA mediante la cual deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Citación que le fue entregada para el ciudadano: LEOMAR ANTONIO CAMPOS AGUILERA, sin haberse logrado. (Ver folio 12).
Es menester hacer constar que, luego de consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso y no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del mismo; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día veintitrés (23) de mayo de 2018, fecha en la cual el alguacil consigno boleta de citación del ciudadano: Leomar Antonio Campos sin haberse logrado la misma, es decir ha transcurrido hasta la presente fecha, con exceso, un (01) año y (06) meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: ANA YSABEL PICO YEGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.761.749, domiciliada en el Sector Altamira Arriba, Municipio Bolívar del Estado Sucre del Estado Sucre, contra el ciudadano: LEOMAR ANTONIO CAMPOS AGUILER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.112.008, domiciliado en el Sector Altamira Arriba, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LASECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 043-2011
BMMR/ft/ Ynes. .-
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