REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DEMANDANTE: INGRID DEL CARMEN JIMENEZ
DEMANDADA: HERNAN JOSE CHACON HERNANDEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 037-2.011

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: INGRID DEL CARMEN JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.538.426, domiciliada en San Antonio del Golfo, Sector Pueblo Nuevo N° de Teléfono: 0426-783.04.95, contra el ciudadano: HERNAN JOSÉ CHACON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.703.614, domiciliado en el Sector Mirador Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre.

FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“ Comparece ante este Despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mis hijos : (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE),de 6,11,9 y 7 años de edad respectivamente, ya que su padre, ciudadano: HERNAN JOSE CHACON HERNNANDEZ, desde hace aproximadamente 6 meses que no cumple con la obligación de manutención de los niños, yo quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual , de por lo menos MIL BOLIVARES mensuales, además de una bonificación de fin de año vacaciones y que me ayude con los útiles escolares y las medicinas cuando se enferme. Él vive en el Sector Mirador Santa Inés, cerca del tanque de agua, Cumana, Municipio Sucre Estado Sucre.

Riela al folio ocho (08), auto de fecha veinte (20) Octubre de dos mil once (2.011) mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: HERNAN JOSE CHACON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 26.703.614, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2.011), comparece ciudadano: RONDNEY XAVIER POMPA URBINA, mediante la cual deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”, debidamente Firmada. Folio Nº (13).

Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que en fecha nueve (09) de enero de dos mil diecisiete (2.017), fue recibida Comisión procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre donde se evidencia a través de diligencia de seis (06) de Octubre del dos mil dieciséis (201), suscrita por el Alguacil comisionado, no pudo logar la citación de demandado, ciudadano Hernán José Chacón.( Ver folio N° 18)

Es menester hacer constar que, luego de consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, La parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso y no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día nueve (09) de enero de 2017, fecha, en que fue recibida la comisión del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es decir ha transcurrido hasta la presente fecha, con exceso, dos (02) años y (10) meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana : INGRID DEL CARMEN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.538.426, domiciliada en San Antonio del Golfo, Sector Pueblo Nuevo, del Estado Sucre, contra el ciudadano: HERNAN JOSÉ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.703.614, domiciliada en el Sector Mirador Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LASECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 037-2011
BMMR/ft/ Ynes. .-