REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 05 de Noviembre de 2019
209° y 160°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ENELIDE DEL VALLE VASQUEZ RAMIREZ y DORIANNY EMILIA ZAPATA ALCALA, venezolanas, mayores de edad, ambas domiciliadas, en la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.538.959 y V- 28.604.715, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: KENWILL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.879.917, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías contentivas de, Un tanque construido en un terreno de propiedad Municipal el cual se encuentra ubicado en el sector Quinta 2, Parcela Nº 69 de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son las siguientes: Diecisiete (17,00 Mts) de frente o ancho por Treinta y ocho metros (38,00 Mts) de fondo o largo para una superficie total de: SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (646,00, Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nº 68; SUR: Con parcela Nº 70; ESTE: Con la mencionada Calle Boyacá y OESTE: Con parcela Nros. 76 y 81. Dicho inmueble está constituido por un tanque, fomentado con bloques de cemento, pisos de cemento, para almacenamiento de agua, además cuenta con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas servidas; comprendiendo una superficie de tres metros (3m) de ancho por cuatro metros (4m) de largo, para un área total de construcción de: DOCE METROS CUADRADOS (12,00 Mts2). EL mencionado inmueble fue fomentado por un valor de: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: KENWILL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-


Solic. Nº 2.019-109