REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 29 DE NOVIEMBRE DE 2019
209° y 160°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JHONNY VENTURA ALMEIDA y MIGUEL ANTONIO RITONDALE FERRER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.623.967 y V-27.079.767 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ALEXANDRE RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.290.142; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana DEMETRIA DEL VALLE MARTIARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.228; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal No Catastrado, el cual tiene un área de Seiscientos Ochenta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (682,50Mts2); ubicado en la calle El Liceo, sector El Estadium de la comunidad de La Esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue del señor Eladio Miranda (21,00Mts); Sur: con cerca perimetral del Liceo Bolivariano Creación “La Esmeralda” (21,00Mts); Este: su frente, con calle El Liceo (32,50Mts) y Oeste: que es su fondo, con cerca perimetral del señor Ramón Cabello (32,50Mts). La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de madera; teniendo un área de construcción de Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (19,60Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala. Cuya bienhechuría tiene un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano ALEXANDRE RAFAEL JIMÉNEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2019-118.-