República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA
LA TRANSACCIÓN

En la AUDIENCIA DE JUICIO de hoy, Primero (1º) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), la profesional del derecho ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 85.530, actuando en nombre y representación de la demandante, ciudadana: ANA ISABEL RODRÍGUEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.443.313, domiciliada en la Calle Ayacucho, cruce con Boyacá, local 3, edificio Adís, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, según Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 09 de julio de 2018, bajo el Nº. 01, Tomo 192, folios 2 al 4 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y la ciudadana: CARMEN INÉS MARCANO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.836.491, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 19, letra A, apartamento 4, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, parte demandada, asistida en este acto por la profesional del derecho YULMAYN GALANTON, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 66.570, celebraron acuerdo, contenido en los siguientes términos y condiciones: ”La parte demandada, debidamente asistida por su abogada, ofrece en un plazo de quince (15) días, hacer formal entrega de las llaves y el inmueble objeto de la demanda, propuesta ésta que la parte demandante representada por su apoderada judicial, acepta; las partes solicitan del Tribunal que se homologue el presente acuerdo. Es todo.”
DISPOSITIVA
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre la profesional del derecho ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 85.530, actuando en nombre y representación de la demandante, ciudadana, ANA ISABEL RODRÍGUEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.443.313, domiciliada en la Calle Ayacucho, cruce con Boyacá, local 3, edificio Adís, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la ciudadana CARMEN INÉS MARCANO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.836.491, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 19, letra A, apartamento 4, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, parte demandada, asistida en este acto por la profesional del derecho YULMAYN GALANTON, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 66.570; en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, ubicado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 19, letra A, apartamento 4, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, al Primer (1º) día del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR. LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef. Expediente Nº. 19-5988.-