LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Noviembre de 2.019.-
209º y 160º.-
Exp. N° 17.729.-

DEMANDANTE: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.963

APODERADOS: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con Avenida Independencia-Carúpano

DEMANDADO: JOSÉ ALFREDO CÓRDOVA GUZMÁN titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.063

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INTIMACIÓN HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: GUALBERTO RÍOS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.136.963, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desistió de la Acción, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé


La Secretaria,



Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 17.729.
SGDM/fvc/lc.-