REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Noviembre de 2019.
Años: 209º y 160º.
EXPEDIENTE N° 6.385/19.-
DEMANDANTE: DARIO CRISANTO NORIEGA SALINAS, C. I. Nº: V-3.554.855.-
Domicilio Procesal: Urbanización 5 de Julio, Casa S/N°, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre.-
Apoderado Judicial: Abg. Víctor Ramón Bermúdez, IPSA Nº 64.738.-
Abg. Guillermo Rodríguez, IPSA N° 24.314.-
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE GARCIA FUENTES, C.I. Nº V- 14.291.486.- Domicilio Procesal: Calle 14 de Febrero Casa Nº 101, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.-
Apoderado Judicial: Abg. Yalecci Valderrama, IPSA Nº 98.075.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-
HOMOLOGACIÓN A CONVENIMIENTO
Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por la Abg. Yalecci Valderrama, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.075, Apoderada Judicial del Ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.291.486, parte demandada en el presente Juicio, contra la Sentencia Definitiva de fecha 14 de Junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha Catorce (14) de Junio de 2019, mediante la cual declara Con Lugar la demanda que por resolución de Contrato, intentara el Ciudadano Darío Crisanto Noriega Salinas contra el Ciudadano Jesús Enrique García Fuentes, quedando resuelto el contrato suscrito en fecha 29 de Marzo de 2.016.-
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 01 de Julio de 2019, se dicto auto y se fijó la causa para informes. (F-154).-
En fecha Primero (01) de Agosto 2.019, siendo la oportunidad procesal legal para que las partes presentaran sus informes, comparecieron las partes haciendo uso de este derecho (F-155-163).-
En fecha Trece (13) de Agosto de 2019, siendo la oportunidad procesal legal para que las partes hicieran sus observaciones a los informes presentados, la parte demandada hizo uso de este derecho (F-166-169).-
En fecha Trece (13) de Agosto de 2019, este Tribunal Superior fija oportunidad para dictar sentencia en la presente causa (F-171).-
Riela al folio 172 del presente expediente, diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2019, mediante la cual el apoderado Judicial de la parte demandante, solicita una audiencia conciliatoria con el fin de que las partes lleguen a un acuerdo en el presente juicio.
En fecha Siete (07) de Noviembre 2.019, este Tribunal Superior mediante auto, acuerda fijar el primer día de despacho siguiente a la Citación de las partes para la celebración de la audiencia conciliatoria solicitada. (F-173).-
Riela a los folios 174 y 175, diligencias suscrita por los Abg. Yalecci Valderrama, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.075, apoderada Judicial de la parte demandada y el Abg. Guillermo Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.314, apoderado judicial de la parte demandante, donde se dan por citados para la realización de la audiencia conciliatoria.-
Riela a los folios 176 al 177, Acta de Audiencia conciliatoria, de fecha Once (11) de Noviembre de 2019, mediante la cual las partes solicitaron prolongar el Acto de la Audiencia Conciliatoria, en los siguientes términos:
“En virtud de que mi representado no se encuentra en los actuales momentos en la ciudad de Carúpano, solicito en este acto se suspenda el curso procesal legal de la causa y se prolongue la presente Audiencia para el día Martes Diecinueve (19) de Noviembre del presente año Dos Mil Diecinueve (2019); a los fines de que mi cliente esté presente en la Audiencia y sea él quien haga la propuesta a la parte demandada. Es todo. Interviene la parte demandada quien expone: Visto lo solicitado por el Representante legal de la parte demandante, manifiesto estar de acuerdo con que se suspenda el curso procesal legal de la presente causa hasta la mencionada fecha. Es todo. Seguidamente interviene el ciudadano Juez quien expone: Vista la solicitud de suspensión del curso procesal legal en el presente asunto, hecha por la partes; En consecuencia se acuerda suspender el presente asunto por un lapso de Seis (06) días de despacho a partir de la presente fecha; ello de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.”
Riela a los folios 178 y 179, Acta de Audiencia conciliatoria, de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2019, mediante la cual las partes solicitaron nuevamente prolongar el Acto de la Audiencia Conciliatoria, en los siguientes términos:
“A los fines de ponerle fin al presente juicio, solicito a la parte demandada la cancelación de la cantidad de MIL DOLLARES ($ 1.000,00) o su equivalente en Bolívares, cuya forma de pago será acordada entre las partes”. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra la parte demandada quien expone: “Por cuanto en los actuales momentos no poseo esa cantidad de dinero, solicito en este acto la suspensión de la causa y se prolongue la presente Audiencia para el día Martes Veintiséis (26) de Noviembre del presente año Dos Mil Diecinueve (2019); a los fines de analizar la propuesta hecha por la parte demandante y dar una respuesta definitiva a la misma. Es todo. Interviene la parte demandante quien expone: Visto lo manifestado por la parte demandada, manifiesto estar de acuerdo con que se suspenda el curso procesal legal de la presente causa hasta la mencionada fecha. Es todo. Seguidamente interviene el ciudadano Juez quien expone: Vista la solicitud de suspensión del curso procesal legal en el presente asunto, hecha por la partes; en consecuencia se acuerda suspender el presente asunto por un lapso de Cinco (05) días de despacho a partir de la presente fecha; ello de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.”
Riela a los folios 180 y 181, Acta de Audiencia conciliatoria, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2019, mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:
(Omissis).
.. Que,“ Tomando el derecho de palabra la parte demandada quien expone: Con el objeto de ponerle fin al presente juicio, ofrezco en este acto a la parte actora cancelarle la cantidad de Setecientos Cincuenta DOLLARES ($ 750,00) o su equivalente en Bolívares, para la fecha de la cancelación los cuales serán pagados en un plazo de Seis meses a partir de la presente fecha de acuerdo al dinero que vaya adquiriendo para tal fin, prorrogable por un mes lo cual se cancelará directamente a la persona del demandante o a través de su apoderado judicial, extendiéndose los respectivos recibos de pagos los cuales se consignarán en el presente expediente; y que una vez cancelada la totalidad del mencionado monto, la parte demandante se comprometa a firmar en la ciudad de Barcelona de ser necesario el documento definitivo de la cesión de los derechos hereditarios que posee sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, para la protocolización del mismo. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra la parte demandante quien expone: “Vista la propuesta hecha y la oferta hecha por la parte demandada, manifiesto en este acto que la acepto en toda y cada una de sus partes, exigiéndole a la parte demandada que le de fiel cumplimiento a la misma, a los fines de ponerle fin al presente juicio. Seguidamente, interviene la parte demandada quien expone: Vista la aceptación de la propuesta por parte demandante, Por consiguiente, en virtud de que se ha llegado a una transacción en el presente juicio, desisto de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal A Quo; y se le solicita a este Tribunal Superior imparta la correspondiente Homologación a la presente transacción y nos expida copias certificadas de la presente acta, así como del Auto que lo Homologa”.
(Omissis)…
Ahora bien, vista el acta mediante la cual los ciudadanos Darío Crisanto Noriega y Jesús Enrique García Fuentes, ambos identificados en autos, llegaron a un convenimiento y visto igualmente la solicitud de homologación hecha por las partes, este Tribunal ante lo precedentemente expuesto, para proveer hace las siguientes observaciones:
Es el convenimiento y la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada, cuyo acuerdo debe ser debidamente homologado por el Juez a quien se le solicita, a los efectos de otorgársele fe pública y darle firmeza a lo decidido por éstas.-
En este sentido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Por su parte, establece el, en su artículo 263 ejusdem. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Establece el Artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Así tenemos, que es tanto el desistimiento como el convenimiento y la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-
Ahora bien, por cuanto el presente convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio y desistimiento de la apelación, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente asunto y al Desistimiento de la apelación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Por consiguiente, con la presente Homologación se le otorga fe pública y se le da firmeza a lo manifestado por las partes en la referida transacción.-
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan expedir por secretaría las mismas entréguese a las partes según lo solicitado. Cúmplase.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior, guárdese en formato digital. Remítase el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA LAURA LOPEZ B.-
Nota: En esta misma fecha, Veintiocho de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (28-11-2019), siendo las 1:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA LAURA LOPEZ B.-
Exp. Nº 6385-18.
ORMB/MLLB.