TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 31 de Mayo de 2.019.-
208° y 160°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 0148-2.019.-

Se inicia la presente causa por escrito presentado por la ciudadana: MARY KATHERINE GIANGRECO LUCIANI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-13.273.025 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LORETO ALBORNOZ, inscrito en el inpreabogado con el Nª 24.135; mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su acta de Matrimonio que corre signada con el N° 10, en fecha Catorce (14) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de levantar el acta de matrimonio, su segundo nombre se escribió “KATTERINE” siendo lo correcto “KATHERINE”.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó sus correspondientes: Cédula de Identidad, Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 22 de Marzo de 2.019, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 08, 09 y 10.-
En fecha 09 de Abril de 2.019, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana JANIRETH VALBUENA, Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 11 y 12.-
En fecha 29 de Abril de 2.019, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARY KATHERINE GIANGRECO LUCIANI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-13.273.025 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LORETO ALBORNOZ, inscrito en el inpreabogado con el Nª 24.135; mediante la cual consigna ejemplar del periódico “EL SOL”, contentivo del edicto, publicado en fecha 12 de abril al 18 de mayo de Dos Mil Diecinueve (2.019), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil. F- 13, 14 y 15.-
En fecha 14 de Mayo de 2.019 el tribunal dicta auto abriendo lapso para pruebas.-
En fecha 28 de Mayo de 2.019 el tribunal dicta auto fijando lapso para dictar sentencia.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio el segundo nombre de la solicitante, se escribió “KATTERINE” siendo lo correcto “KATHERINE”; es decir que su nombre correcto es MARY KATHERINE GIANGRECO LUCIANI y no MARY KATTERINE GIANGRECO LUCIANI.-

Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. NORAIMA MARIN.-

LA SECRETARIA,

Abg. KEINA MARCANO.-

NOTA: En esta misma fecha 31-05-2.019, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. KEINA MARCANO.-
EXP. Nº 0148-2.019.-
NM/KM.-