TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Veintiocho (28) de Mayo de 2.019.
208° y 160°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la ciudadana: ISABEL MARÌA PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nª V- 3.424.315 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: THAIDY DEL CARMEN ROJAS DE FONT, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 292.762, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirvan declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, del ciudadano: RAMÒN ARISTIDES PLACENCIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.421.081, fallecido ab-intestato, en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Trece (13) de Octubre del año 2.013, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0722, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: catorce (14) de Octubre del año 2.013, la cual riela a los folios: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LUCIBEL CARVILLO GONZALEZ y MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.288.091 y V- 4.951.047, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: LUCIBEL CARVILLO GONZALEZ y MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a la ciudadana: ISABEL MARÌA PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.424.315 y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: RAMÓN ARISTIDES PLACENCIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.421.081.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. NORAIMA MARÌN G.- LA……
SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARISOL MUJICA.-

NOTA: En esta misma fecha (28/05/2.019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARISOL MUJICA.-


Solc. N° 0345-2.019.-
NM/MJ/.-