TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Mayo de 2.019.-
207° y 158°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 0158-2.019.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la ciudadana ROCIO TRINIDAD GUERRA GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.856.210 y domiciliada en calle Libertad N° 158-A, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARGELIA VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 214.434, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio que corre signada con el N° 118, en fecha Nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil (2.000), llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de levantar el acta de matrimonio, la dirección de su domicilio fue cambiada y se lee “NATURAL DE GUACA, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE” siendo lo correcto “CASERIO CAMINO DE GUIRIA JURISDICCIÒN DEL MUNICIPIO ANDRÈS MATA, ESTADO SUCRE”.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó sus correspondientes: Cédula de Identidad, Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 23 de Mayo de 2.019, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, ordenando librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 08 y 09.-

En fecha 24 de Mayo de 2.019, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana YANIRETH VALBUENA, Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 10 y 11.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Matrimonio, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Matrimonio, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio, la dirección de su domicilio fue cambiada y se lee “NATURAL DE GUACA, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE” siendo lo correcto “CASERIO CAMINO DE GUIRIA JURISDICCIÒN DEL MUNICIPIO ANDRÈS MATA, ESTADO SUCRE”; es decir que la dirección correcta es “CASERIO CAMINO DE GUIRIA, JURISDICCIÒN DEL MUNICIPIO ANDRÈS MATA, ESTADO SUCRE” y no “NATURAL DE GUACA, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE”.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARÌN GARCIA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARISOL MUJICA.-
NOTA: En esta misma fecha 28-05-2.019, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (9:30 a.m) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARISOL MUJICA.-
Exp. N° 0158-2.019.-
NMG/MM.-