TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 27 de Mayo de 2019.-
208° 160°.

EXP. N° 0152-19.
DEMANDANTE: GUSTAVO RAFAEL JEUREGUI ALFONZO.
DEMANDADA: BRISEIDA ELENA RODRÉGUEZ PATIÑO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y DESAMOR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha (25) de Abril de dos mil diecinueve (2019), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de desafecto, desamor e incompatibilidad de caracteres, presentada por la abogada Ruth Milena Gómez González, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 289.674, actuando como apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO RAFAEL JEUREGUI ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.453.986, de este domicilio.

Dice el solicitante, que contrajo matrimonio con la ciudadana, BRISEIDA ELENA RODRÍGUEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.871.810, domiciliada en el Municipio foráneo el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; en la Prefectura del Municipio Foráneo el Morro del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Sucre, el día primero (01) de abril del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), que el último domicilio conyugal estuvo en el Municipio foráneo el morro, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y que no llevan vida en pareja desde hace 15 años, por lo que para solicita la disolución del vínculo matrimonial por desafecto, desamor e incompatibilidad de caracteres según esta establecido en el artículo 185 del Código Civil.

LA CITACIÓN:
El día siete (07) de mayo del dos mil diecinueve (2019), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la demandada, ciudadana BRISEIDA ELENA RODRÉGUEZ PATIÑO, quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado.
Dice el peticionario que procrearon dos (02) hijos de nombres: Jhorman Gustavo Jáuregui Rodríguez y Jhoangel Enmanuel Jauregui Rodríguez, quienes son venezolanos y mayores de edad.-

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El día veintinueve (29) de abril del año dos mil diecinueve (2019), el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 37 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL JEUREGUI ALFONZO y BRISEIDA ELENA RODRÍGUEZ PATIÑO, contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de abril del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL JEUREGUI ALFONZO y BRISEIDA ELENA RODRÍGUEZ PATIÑO, contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de abril del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Municipio foráneo el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.

Por lo tanto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benitez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL JEUREGUI ALFONZO y BRISEIDA ELENA RODRÉGUEZ PATIÑO, en la Prefectura del Municipio Autónomo del Municipio Arismendi del Estado Sucre.

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre .-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. en la ciudad de Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. NORAIMA MARÍN GARCÍA.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARISOL MUJICA.

Nota: En la misma fecha (27/05/2019), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIAL ACC,


Abg. . MARISOL MUJICA.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXP N° 0152-2.019.-
NMG/MM.-