REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 21 de Mayo de 2019.
208° y 160º

Visto la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana LESBIA JOSEFINA GUERRA AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Caserío El Cuchape, Parroquia Río Caribe, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.436.838, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE VERDE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.881, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: FERNANDO DE JESUS MARCANO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.952.459; y falleciera AB-INTESTATO, el día 25 de Febrero del año 2018, según consta del Certificado de Defunción Nº 50, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a su persona LESBIA JOSEFINA GUERRA AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.436.838 y sus hijos BARBARA DEL VALLE MARCANO GUERRA y DEIVIS FERNANDO MARCANO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 17.216.300 y V.- 20.125.482, respectivamente. Igualmente acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Defunción Nº 50 del DE CUJUS: FERNANDO DE JESUS MARCANO, marcada con la letra “A”; copia certificada del Acta de matrimonio N° 11, donde los contrayentes son FERNANDO DE JESUS MARCANO y LESBIA JOSEFINA GUERRA AMUNDARAIN, marcada con la letra "B”; las partidas de Nacimiento de los ciudadanos: BARBARA DEL VALLE MARCANO GUERRA, marcada con la letra “C”, DEIVIS FERNANDO MARCANO GUERRA, marcada con la letra “D”; en las cuales se evidencia la filiación existente con sus hijos, y en virtud de ello este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto las testigos ciudadanos ASDRUBAL MARCELINO AMUNDARAIN NORIEGA y JAVIER DEL CARMEN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.218.972 y V.- 14.977.266, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, actuando En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos LESBIA JOSEFINA GUERRA AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.436.838 y sus hijos BARBARA DEL VALLE MARCANO GUERRA y DEIVIS FERNANDO MARCANO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 17.216.300 y V.- 20.125.482, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS FERNANDO DE JESUS MARCANO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.952.459; y falleciera AB-INTESTATO, el día 25 de Febrero del año 2018, según consta del Certificado de Defunción Nº 50, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. NORAIMA MARÍN GARCÍA.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARISOL MUJICA.

S. Nº 0352-2019.-
NMG/MM