Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Quince (15) de Mayo de 2.019.
208° y 160°
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 0144-2016, de la demanda que la solicitud de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoara el ciudadano EDGAR FREDDY CHACON MEDOLPHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.184.803 y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO LEZAMA LOPEZ, inscrito en el inpreabogado con el N° 111.966, este tribunal observa lo siguiente:
Que, en fecha Treinta (30) de Mayo de 2.016, este tribunal dicta auto mediante el cual se dio entrada y el curso legal correspondiente asignándole el N° 0144-2.016, siendo esta la última actuación. (F-12).-
A tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil estable: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” Omisis.-
En consecuencia esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha de las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 30-05-2.016, hasta la presente fecha ha trascurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual es claro que se ha consumido de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la instancia en el presente proceso y así se declara. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMORAL,
Abg. NORAIMA MARIN G.-
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA MARCANO.-
NOTA: En esta misma fecha (15/05/2.019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA MARCANO.-
Exp. N° 0144-2016.-
NMG/KM.-
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