Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Quince (15) de Mayo de 2.019
208° y 160°

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 0111-2015, de la demanda que por RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoara la ciudadana MAGALY JOSEFINA VELASQUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.391.265 y de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio LOVEIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 23.628 este tribunal observa lo siguiente:
Que, la presente demanda fue admitida en fecha Cinco (05) de Agosto de 2.015.- (F- 12 y 15)
Que, la última actuación fue realizada por el alguacil de este tribunal en fecha Trece (13) de Agosto del año 2.015, quien mediante diligencia consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.- (F-16 y 17)
A tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil estable: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” Omisis.-
En consecuencia esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha de las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 13-08-2.015, hasta la presente fecha ha trascurrido con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual es claro que se ha consumido de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la instancia en el presente proceso y así se declara. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN G.-
LA SECRETARIA,

Abg. KEINA MARCANO.-

NOTA: En esta misma fecha (15/05/2.019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,

Abg. KEINA MARCANO.-

EXP. N° 0111-2015.-
NMG/KM..-