TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 10 de mayo de 2019.-
208° y 160°
EXPEDIENTE: Nº 0151-2019
PARTES SOLICITANTES: MARISOL MUJICA y LUIS SHERPARWAIN TOTESAUT RIQUEZES , titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.951.192 y V-5.882.312.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, recibido en fecha ocho (08) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019), por distribución respectiva del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presentado por los ciudadanos MARISOL MUJICA y LUIS SHERPARWAIN TOTESAUT RIQUEZES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.951.192 y V-5.882.312 respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, calle 01 casa N° 1, calle N° 06, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.355 y de este domicilio.
Alegando los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
En fecha 30 de Junio de 1982, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia en Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, después de la celebración del Matrimonio, constituimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, calle 01 casa N° 1, calle N° 06, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De nuestra unión Matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombres: LAURYS TOTESAUT MUJICA, LUIS TOTESAUT MUJICA y LUIS ALEJANDRO TOTESAUT MUJICA; todos mayores de edad. En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal adquirimos bienes que se liquidarán en su oportunidad legal.
Ahora bien, Ciudadano Juez es el caso, que a mediados del mes de Enero del año 2.013, comenzaron a surgir entre nosotros graves problemas que en momentos se convirtieron en situaciones incomodas, y desagradables para la vida en común y en vista de ello decidimos en el mes de Septiembre del año 2018, separarnos de cuerpo y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hecho descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal por más de Cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya habido conciliación alguna, motivo por el cual, es por lo que ocurrimos antes u competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une.
“...Omissis...”
En fecha 22 de Abril de 2019, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio nueve (09) del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo ordenándose la notificación de la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2019 el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarta de Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó las boletas debidamente firmadas.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2019, se recibe diligencia en la cual comparece por ante tribunal la Abogada JANIRETH VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio 185-A, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales, hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia en Acta de Matrimonio que anexamos, y está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARISOL MUJICA y LUIS SHERPARWAIN TOTESAUT RIQUEZES que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente siendo apreciada por esta sentenciadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De la unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos, tal como lo alegan los solicitantes. TERCERO: Manifiestan los solicitantes que adquirieron bienes los cuales se liquidaran en su oportunidad legal. CUARTO: Que desde el momento de la separación de cuerpo de los mencionados cónyuges, es decir, desde el mes de Septiembre del año 2018, hasta la fecha de inicio del presente procedimiento han transcurrido siete (07) meses sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del código civil procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del código civil. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos MARISOL MUJICA y LUIS SHERPARWAIN TOTESAUT RIQUEZES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.951.192 y V-5.882.312 respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, calle 01 casa N° 1, calle N° 06, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran en fecha 30 de Junio del 1982, por ante la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los diez (10) días del mes de mayo del Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. NORAIMA MARÍN G.
LA SECRETARIA,


Abg. KEINA M. MARCANO P.

Nota: En la misma fecha (10/05/2019), siendo las (11:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. KEINA M. MARCANO P.

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 0151-2019
NMG/KMMP