REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 03 de mayo de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano ELIAZIR FELIPE GOITTE GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.189.276, domiciliado en la comunidad de Coicual, Sector Las Chorreras de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistida por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, ubicada en la calle 04 de la URBANIZACIÓN Nuestra Señora de El Pilar, Parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide 4.422,49 m2 y un área de construcción de 63,44 m2, que cuenta con las siguientes características: paredes de bloque de concreto frisado, techo de acerolit, piso cemento pulido, tres (03)habitaciones, una (01) sala-recibo, un (01) baño, una (01) sala-comedor, cocina, puertas y ventanas de madera, un (01) porche, una (01) parcela con plantas de cacao, café, coco, cambures ,tamarindo y limón; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con su frente que es la referida comunidad de Coicual, sector Las Chorreras (71,20 m), SUR: con su fondo correspondiente que da con el Río Coicual (75,98 m), ESTE: con casa de Aneidi Rojas (51,00 m) y OESTE: con hacienda de Adolfo Rojas y Río Coicual (70,00 m). El referido inmueble tiene asignado código catastral Nº Z.N.C. 19.04.01=143. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PAULA MARIA LEON DE ROJAS y LISMARY JOSE ROJAS LEON, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.884.072 y V-25.269.545, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ELIAZIR FELIPE GOITTE GONZALEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los tres días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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