REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 04 de junio de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MARCANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.798.072, domiciliado en la calle Beauperthuy c/c prolongación La Esperanza, casa s/n de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, ubicada en el mismo lugar de su domicilio , enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal que mide 383,61 m2 y un área de construcción de 84 m2 y un anexo que mide 36m2, que cuenta con las siguientes características: Casa: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) tanque, paredes de bloques de cemento, friso rustico, piso de concreto revestido de cerámica y cemento pulido, techo de láminas de zinc, con cielo raso, puertas de aluminio, vidrio, ventanas de persiana, rejas protectores. Anexo: una (01) habitación, paredes de bloques de cemento, friso rustico, piso de concreto pulido, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas; con un área de construcción del anexo de 36 m2,para un total general de 120 m2 paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cuatro (04) dormitorios, una (0 ) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) sala de baño, una (01) sala-cocina, una (02) porche, puertas de material de hierro y madera, ventanas de material de hierro ,instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Pedro Tovar (17,50 m) , SUR: con calle prolongación La Esperanza (17,88 m), ESTE: con su frente que es la referida calle Beauperthuy (21,18 m) y OESTE: con su fondo correspondiente que da con casa de Omar Muzioti (21,18 m). El referido inmueble tiene asignado código catastral N° 19.04.01.01.03.13. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: DIEGO CESAR ORTIZ DOMINGUEZ,CARLOS ALBERTO MUZZIOTI TOVAR y MERLINA NAZARET DEL VAL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.779.234,V-17.622.219 y V-21.540.222, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO MARCANO DIAZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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